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Los detalles y los fundamentos de la nueva ley de ART que votará el Senado provincial este jueves


Este jueves el Senado provincial tiene en agenda, entre otros temas, el proyecto por el cual Santa Fe adhiere a la ley nacional 27.348 complementaria de la ley nacional 24.557 de Riesgos del Trabajo (ART). La iniciativa, que reclama el gobierno nacional, fue enviada en marzo a la Legislatura con las firmas del gobernador Omar Perotti y del ministro de Trabajo Roberto Sukerman.

Entre los principales cambios respecto de la normativa vigente en Santa Fe, se busca reemplazar la instancia judicial ante un accidente de trabajo o una enfermedad laboral por una comisión médica que será la encargada de analizar la situación y tomar las decisiones.

El proyecto establece que se crearán como mínimo una comisión médica por cada Circunscripción Judicial y dos en la Segunda Circunscripción. Serán en total cinco comisiones, a diferencia del primer proyecto remitido en 2018 por Miguel Lifschitz a pedido del ex presidente Mauricio Macri, que establecía una sola comisión para toda la provincia.

La actuación de las comisiones médicas será supervisada en forma conjunta por el Poder Ejecutivo provincial y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.

Para su correcto funcionamiento, el proyecto indica que las comisiones deberán tener “una adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en todo el territorio de la provincia, contemplando la posibilidad de creación de comisiones médicas jurisdiccionales móviles”.

Además, establece los siguientes lineamientos: “Celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento para el trabajador; calidad de atención; fundamentación científica, imparcialidad, objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos, asegurando la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo; agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales; revisión continua y auditoría externa de la gestión de las comisiones médicas; publicidad de los indicadores de gestión; participación conjunta de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y el Poder Ejecutivo provincial en la integración de las comisiones médicas mediante mecanismos de transparencia que garanticen la igualdad de oportunidades”.


Fundamentos de la reforma


La ley nacional 27.348 fue aprobada por el Congreso a principios de 2017 y gradualmente la mayoría de las provincias legislaron su adhesión a la nueva normativa, que actualiza la ley nacional 24.557 de Riesgos del Trabajo vigente desde 1995.

En los fundamentos de la iniciativa por la cual Santa Fe adhiere a la nueva ley nacional, el gobierno afirma que “es fruto del estudio y compilación de todas las experiencias existentes en el país en lo referido a las adhesiones provinciales a la ley 27.348, que han ido evolucionando en las formas y alcances de adhesión, logrando un equilibrio entre los intereses y derechos de los actores involucrados, sin conculcar derecho laboral alguno y garantizando la protección de los trabajadores”.

Sobre el convenio que firmarán el gobierno provincial y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, se sostiene que “este mecanismo de cooperación y concertación es la clave para el funcionamiento de las comisiones médicas y la intervención del juez laboral ordinario como contralor efectivo”.

Más adelante, en los fundamentos se afirma que “la vía administrativa propuesta deviene en un mejoramiento y optimización del sistema en tanto tiende a reducir los plazos de los reclamos, los limita, se centra en cuestiones netamente técnicas (tipo de enfermedad, relación con el ambiente de trabajo, grado de incapacidad), mejora el sistema estableciendo la gratuidad del patrocinio del trabajador, respeta la competencia territorial y permite la revisión de las decisiones administrativas ante el fuero laboral, estableciendo la acción judicial más expedita en defensa del trabajador”.

Por último, se remarca que “el procedimiento administrativo asegura que el trabajador cuente con asistencia letrada gratuita y, en lo esencial, otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan las comisiones médicas. Debe ponderarse que el sistema previsto otorga a la comisión médica jurisdiccional un plazo para decidir de 60 días, disponiéndose la perentoriedad de los plazos y que a su vencimiento queda expedita la vía judicial”.

 

Fuente: elciudadanoweb.com

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