EL 15 de Febrero último, se promulgó la ley 27.348 de riesgos del trabajo complementaria a través del decreto 132. Las principales consideraciones de la nueva ley son:
Comisiones Médicas Juridiccionales:
El trabajador deberá obligatoriamente asistir a estas comisiones antes de iniciar un juicio. Los médicos participantes, que pertenecen a las ART´s, serán los responsables de determinar si se trata de una enfermedad laboral, el grado de discapacidad y la indemnización correspondiente. El plazo para expedirse será de 60 días con posibilidad de prórroga en caso de ser necesario.
Comisión Médica Central:
Frente a la disconformidad de la decisión de las comisiones médicas jurisdiccionales, el trabajador podrá apelar a la comisión médica central, la cuál se convierte en la segunda etapa administrativa previa a la demanda judicial.
ILT:
Se extiende el plazo de 12 a 24 meses.
Autoseguro Público Provincial:
Las provincias y sus municipios y la Ciudad de Buenos Aires podrán autoasegurar los riesgos del trabajo, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a través de la creación del autoseguro público provincial.
Ley de Protección y Prevención Laboral:
Con la homologación de esta Ley, las compañías aseguradoras comenzarán a trabajar en conjunto con los empleadores en la prevención de siniestros con el fin de disminuir el número de accidentes laborales tomando las medidas correctas de seguridad laboral.