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De acuerdo con el DNU 367/2020 emitido por el Gobierno Nacional y publicado en el Boletín Oficial el 13/04, la enfermedad causada por el Coronavirus COVID-19 se considerará presuntivamente como enfermedad profesional -no listada- sólo respecto de las trabajadoras y los trabajadores excluidos mediante dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), con el fin de realizar actividades declaradas esenciales mientras se encuentre vigente tal medida, o sus eventuales prórrogas.Las aseguradoras lo cubrirán una vez que el este confirmado que el empleado presenta la enfermedad del coronavirus.
Especialistas en ART, Determinación de incapacidad, Daños, Accidente laboral, Accidente de tránsito.
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