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¿La ART cubre los casos de COVID-19?


De acuerdo con el DNU 367/2020 emitido por el Gobierno Nacional y publicado en el Boletín Oficial el 13/04, la enfermedad causada por el Coronavirus COVID-19 se considerará presuntivamente como enfermedad profesional -no listada- sólo respecto de las trabajadoras y los trabajadores excluidos mediante dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), con el fin de realizar actividades declaradas esenciales mientras se encuentre vigente tal medida, o sus eventuales prórrogas.
Las aseguradoras lo cubrirán una vez que el este confirmado que el empleado presenta la enfermedad del coronavirus.

Clavijo Abogados


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