¿ES VÁLIDO EL DESPIDO VERBAL?
No, el despido para que tenga efectos legales debe ser comunicado en forma escrita, sea por acta notarial, carta documento o telegrama. De lo contrario, carece de efectos. Por lo cual el trabajador debe seguir prestando tareas hasta que sea enviada o realizada la comunicación de acuerdo a lo prescripto por el ordenamiento. Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrario se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 de la Ley 20.744.
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