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Es la noticia anticipada del fin de la relación laboral otorgada por las partes; el debido por el trabajador, es siempre de 15 días; en cambio, el debido por el empleador, es de 15 días1 mes o de 2 meses, según la antigüedad del trabajador sea mayor a 3 meses, hasta 5 años o mayor.

De que se trata ?

Es la noticia anticipada del fin de la relación laboral y es debida por ambas partes (trabajador y empleador).

La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, prevé la obligatoriedad de dar aviso de la finalización del vínculo con una antelación que varía de acuerdo al caso que se trate según se verá en el punto siguiente.

Durante este período de “pre-aviso”, la relación laboral sigue vigente y se otorgan beneficios al trabajador para conseguir un nuevo empleo, como es el plazo de 2 horas diarias de licencia dentro de la jornada legal de trabajo (el trabajador podrá optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras).

Así también, si el aviso lo da el trabajador, el empleador será beneficiado con la noticia y podrá planear con anticipación quien ocupará el puesto que estará vacante a la brevedad.

Cuales son los plazos legales de preaviso ?

Los plazos para preavisar dispuestos por la ley de contrato de trabajo (LCT) son los siguientes:

Si el preaviso lo da el trabajador, el plazo es de 15 días.

Si el preaviso lo debe el empleador, la ley diferencia según cual fuere la antigüedad del empleado:

Hasta 5 años de antigüedad, es de 1 mes,

Mayor a 5 años de antigüedad, es de 2 meses,

Si el empleado se halla en período de prueba es de 15 días.

Para el caso especial de trabajadores con una antiguedad inferior a los 3 meses pero que no se encuentren en período de prueba por haber el empleador renunciado al mismo o no corresponderle legalmente, el preaviso debido por la patronal, es de 1 mes.

Tiempo de trabajo

Preaviso del Trabajador

Indistinto (cualquiera) Siempre 15 días

Tiempo de trabajo

Preaviso del Empleador
Hasta 3 meses 15 días (salvo casos de renuncia al período de prueba)
Mayor a 3 meses y Hasta 5 años 1 mes
Mayor a 5 años 2 meses

Indemnización sustitutiva. ¿ Que debe pagarse si no se otorgo preaviso ?

Si las partes no cumplen con esta obligación legal de preavisar -art. 231 y ss. LCT-, deben abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración normal y habitual que hubiera percibido el trabajador, si seguía desplegando sus tareas habituales durante el lapso del preaviso (este criterio, se ha denominado “Principio de la normalidad próxima”).

En conclusión, si el trabajador no avisa con anticipación que optará por culminar el contrato, el mismo deberá abonar al empleador una indemnización equivalente a 15 días de sueldo, y si el empleador no cumple con su deber de avisar anticipadamente que dará por terminado el vínculo laboral, deberá abonar una indemnización equivalente a 15 días de sueldo si el trabajador se halla en período de prueba, de 1 mes de sueldo si la antigüedad del obrero es de hasta 5 años y el equivalente a 2 meses de sueldo en caso de haber laborado mas de 5 años.

Para el caso de trabajadores con una antiguedad inferior a los 3 meses pero que no se hallen en período de prueba por haber el empleador renunciado al mismo o no corresponderle legalmente, deberá abonarse una indemnización por falta de preaviso igual a 1 mes de salario.

Ausencia de “tope” en la base de cálculo.
A diferencia de lo que ocurre con la indemnización por despido sin causa del art. 245 de la LCT, la indemnización sustitutiva de preaviso no tiene ningún “tope” en cuanto al monto estimado a la misma.

Debe adicionarse el aguinaldo proporcional ?
Si. Debe incluirse al cálculo, la parte proporcional del aguinaldo, lo que se conoce como “SAC sobre preaviso”.

Cual es la situación impositiva de este rubro ?
Sin perjuicio de que la naturaleza jurídica del instituto del preaviso no es remuneratoria, debe tributar de todos modos, impuesto a las ganancias.

Integración del mes de despido.

Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por la patronal, se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, deberá abonarse al trabajador una suma igual a los salarios por días faltantes entre la fecha del despido y hasta el último día del mes de la ruptura.

Para que proceda esta indemnización, deben cumplirse los siguientes requisitos:

El empleador debe haber omitido preaviso;

La fecha de notificación del despido no debe coincidir con el último día del mes;

El trabajador no debe hallarse en período de prueba.

Se puede renunciar durante el plazo de preaviso ?
Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo antes del vencimiento del plazo, sin derecho a remuneración por el período de preaviso, pero conservará el derecho a percibir indemnización que le corresponda en virtud del despido.

Esta renuncia al plazo de preaviso deberá efectuarse por medio de Telegrama Laboral o acta en el ministerio de trabajo.

Relevamiento del deber de ocupacion en el plazo de preaviso.
Para evitar situaciones incómodas en el ámbito laboral, la ley faculta al empleador por decisión propia a relevar al trabajador de prestar servicios durante el plazo de preaviso, abonándole el importe de los salarios correspondientes.

Preaviso en la Pequeña y Mediana Empresa (PyME).
Según el art. 95 de la Ley de PyME. Nro. 24.467 (de cuestionada vigencia, aunque no derogado ni modificado), cuando el empleador se tratare de una PyME según los requisitos que impone dicha ley para calificarla como tal (haga click aquí para visualizarlos), los trabajadores contratados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley, gozarán del plazo único de un mes de preaviso, cualquiera fuese su antigüedad en el empleo.

Dicho plazo, ha de computarse a partir del día siguiente al de su comunicación y, en caso de no otorgar preaviso, no rige el pago de los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que se produjera el despido (integración del mes de despido).

Soy trabajador y renuncié sin dar preaviso, pueden descontarme algo de la liquidación final ?

Definitivamente NO. La ley de contrato de trabajo Argentina cuenta con un capítulo específico dedicado a la tutela de la remuneración del trabajador, estableciendo el principio general de que no podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, salvo algunas excepciones, donde no se encuentra el monto que correspondiere al preaviso omitido por el trabajador.

Si ud. renunció sin dar preaviso, no deben descontarle nada en la liquidación final.


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