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Debe pagarse el proporcional del aguinaldo ante la extinción del contrato ?

Sí. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa (renuncia, despido, etc.), el trabajador, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio. En estos casos, el aguinaldo proporcional, se cobra junto con la liquidación final y dentro de los 4 días hábiles desde la fecha en que se extinguió la relación laboral.

Debe tenerse en cuenta el proporcional del aguinaldo para el cálculo de la indemnización por despido sin causa ?

Sí. A nuestro criterio, el proporcional del aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC), debe ser incorporado a la base de cálculo de la indemnización por despido injustificado, ya que el trabajador lo recibe como consecuencia de la relación laboral y si bien el mismo no tiene periodicidad de pago mensual, sí se devenga mensualmente a lo largo de la relación de trabajo.

Aguinaldo y Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

Según el art. 91 de la cuestionada ley de P.Y.M.E. Nro. 24.467, cuando la empresa empleadora se tratare de una P.Y.M.E. según los requisitos que impone dicha ley para calificarla como tal (haga click aquí para visualizarlos), puede autorizársela por la vía de convenio colectivo de trabajo a fraccionar en 3 veces el pago del aguinaldo o sueldo anual complementario, debiendo entenderse -ya que la ley no lo aclara- que no es necesario que entre una y otra cuota transcurran lapsos de igual extensión.


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