La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia, pudiendo las partes durante ese plazo, extinguir la relación, sin expresión de causa ni indemnización, pero con obligación de dar un preaviso de 15 días o indemnización equivalente.
Esta figura, surge como una herramienta de doble uso, por un lado como fórmula para que el empleador pueda apreciar las aptitudes del trabajador para desenvolverse en el puesto laboral requerido y por otra parte, como posibilidad del trabajador para poder apreciar en la práctica cuales son las particularidades de las tareas a realizar y si su remuneración está en coincidencia con lo exigido.
Reglas legales aplicables.
En principio, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina (LCT), dispone que todo contrato de de trabajo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia. Sin embargo por propia disposición legal, se encuentra excluída de esta presunción, el contrato de trabajo de temporada; tampoco se aplica al contrato de trabajo a plazo fijo, ni al contrato eventual.
Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará automáticamente, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba, desde el comienzo efectivo de las tareas o hasta el día inmediato anterior, según lo establecen las reglamentaciones de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) en la materia, dependiendo del tipo actividad que se trate. Caso contrario, sin perjuicio de otras consecuencias posibles, se entenderá automáticamente, que el patrón ha renunciado a dicho período probatorio.
El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral, desde el comienzo efectivo de las tareas o hasta el día inmediato anterior, dependiendo del tipo de actividad.
El trabajador, tiene derecho durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
Que indemnización corresponde en caso de extinción dentro de la vigencia del período de prueba ?
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante los primeros 3 meses de vigencia del contrato, sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de dar un preaviso de 15 días o la indemnización que lo reemplace (arts. 231 y 232 LCT).
Asimismo, se destaca que por imperio legal, no corresponde la integración de los salarios faltantes del mes de despido (art. 233 LCT).
No debemos aquí olvidar, que corresponde también abonar los rubros normales de la liquidación final como los salarios adeudados, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional sobre vacaciones y aguinaldo proporcional a la parte del semestre trabajada.
Que indemnización corresponde en caso de renuncia al período de prueba ?
En los casos que el empleador opte por renunciar a los beneficios de acogerse al período de prueba o que esa renuncia al beneficio le sea impuesta por una sanción legal (como son los casos de contratar al mismo trabajador mas de una vez utilizando período de prueba o la omisión de registración laboral), el preaviso será de 1 mes y no de 15 días, aunque la extinción opere dentro de los 3 primeros meses de contrato, correspondiendo abonar además la integración del mes de despido del artículo 233 de la Ley de Contrato de Trabajo y por supuesto, los demás rubros de la liquidación final.
Despido en Periodo de prueba con relación registrada | |
Preaviso | 15 días |
Integración del mes de despido | No corresponde |
Indemnización por despido | Ninguna |
Despido en Período de prueba dejado sin efecto, nulo o con relación no registrada | |
Preaviso | 1 mes |
Integración del mes de despido | Días faltantes hasta completar el mes |
Indemnización por despido | No corresponde |
Multas por trabajo en negro o mal registrado (en tanto sean compatibles) |
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