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Cuando se configura ?

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes (2/3) de la jornada habitual de la actividad.

En sentido de lo expuesto, si por ejemplo, la jornada habitual de una actividad determinada es de 8 horas diarias, cuando se preste servicios dependientes por una cantidad de 5 horas y media o menos, nos encontramos frente a un contrato de trabajo a tiempo parcial. Otro ejemplo, podría ser el de servicios prestados por 32 horas semanales o menos, ante una jornada semanal habitual de 48 horas.

Que remuneración corresponde ?
La remuneración, nunca podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Violación del límite de jornada.
Si la jornada pactada, supera las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Si la jornada pactada, supera las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Es decir, en el caso de que estemos en una actividad con una jornada habitual de 48 hs. semanales, si el empleado trabaja hasta 32 hs. semanales, el pago debe ser proporcional, pero si excede esta cantidad de horas, el pago debe ser integral por jornada completa, aunque no se lleguen a completar las 48 hs. semanales.

Prohibición de trabajar horas extras.
Se aclara, que la ley prohíbe expresamente la realización de horas suplementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial. Ello, sin perjuicio de los casos de auxilio urgente o ayuda extraordinaria.


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