Abogados por cuota alimentaria en San Juan
La cuota alimentaria tiene que alcanzar para las necesidades reales de tus hijos y poder cumplirse. Te ayudamos a pedirla, a actualizarla o a reclamarla cuando no se paga. Atienden estas consultas el Dr. Jorge Luis Caballero y el Dr. Jorge Héctor Armas Molina.
Consultar por este tema↗¿En qué podemos ayudarte?
- Necesito que se fije una cuota alimentaria.
- La cuota quedó desactualizada.
- El otro progenitor no paga o paga cuando quiere.
- Me reclaman una cuota que no puedo afrontar.
Qué cubre la cuota
La obligación de alimentos comprende la manutención, la educación, el esparcimiento, la vestimenta, la vivienda, la asistencia y los gastos por enfermedad de los hijos, y es proporcional a las posibilidades económicas de quienes deben prestarla y a las necesidades del hijo (art. 659 del Código Civil y Comercial).
Es obligación de ambos progenitores
Ambos progenitores deben alimentar a sus hijos, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos, y esa obligación se extiende hasta los veintiún años, salvo que se acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes (art. 658 del Código Civil y Comercial). Las tareas de cuidado de quien convive con los hijos también tienen un valor económico (art. 660).
Si la cuota no se paga
El incumplimiento se puede reclamar judicialmente. Por eso es importante contar con un acuerdo homologado o una sentencia, y llevar un registro ordenado de lo pagado y lo adeudado.
Cuando la cuota quedó chica
Si cambiaron las necesidades de los hijos o los ingresos de quien debe pagar, se puede pedir la revisión de la cuota. Reunimos los comprobantes de gastos para fundar el pedido.
Respuestas claras.
¿Hasta qué edad se pagan alimentos?+
Como regla, hasta los veintiún años, salvo que se acredite que el hijo mayor de edad tiene recursos suficientes para mantenerse (art. 658 del Código Civil y Comercial). Existen supuestos especiales que se analizan según el caso.
¿Desde cuándo se deben los alimentos reclamados?+
Desde el día de la demanda o desde la intimación fehaciente al obligado, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de esa intimación (art. 669 del Código Civil y Comercial).
¿Cómo es la consulta?+
La modalidad y el valor de la consulta se informan al coordinarla. Antes de avanzar con cualquier trámite te explicamos cómo se trabaja y cómo son los honorarios.
Hablemos de tu caso.
Atención en General Acha 390 Norte, Capital, San Juan. Coordiná tu consulta y la modalidad de atención.
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