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Marco legal.

Según lo dispone la Ley Nacional de Tránsito Argentina Nro. 24.449 y otras regulaciones especiales, para poder circular con vehículos es indispensable:

Licencia o registro de conductor.
Que su conductor esté habilitado para manejar ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia de conducir correspondiente;

Cédula del Automotor.
Que porte la cédula verde o azul de identificación del vehículo. En caso de que el conductor no sea titular del rodado, podrá -además de la posibilidad de elegir contar con una cédula azul- optar por conducir con una autorización de manejo efectuada por escritura pública, la que debe ir acompañada de la respectiva cédula verde, sin importar la vigencia de ésta última.

Seguro.
La vigencia del seguro obligatorio, se acredita sólo con el Comprobante de Seguro y la fecha de vigencia que establecida en ese comprobante; no es exigible, la constancia de pago del seguro, ni ningún comprobante adicional, ya que ni la Ley Nacional de Tránsito Número 24.449, ni su reglamentación lo prevé y así lo aclara la Agencia Nacional de Seguridad Vial a través de la Disposición 70/2009.

También debe tenerse presente que, a partir de lo dispuesto en la Resolución 219/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se puede circular en todo el país con el comprobante del seguro de manera digital.

Patente Paga.
Como mínimo, el último comprobante de radicación del vehículo o patente pago.

Chapa Patente/Dominio.
Que el vehículo, tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación.

Habilitaciones Especiales.
Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista.

Balizas y Matafuego.
Que posea matafuego y balizas portátiles reglamentarios, excepto las motocicletas.

Número de Ocupantes.
Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

Dimensiones, peso y potencia.
Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.

Sistemas de Seguridad.
Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.

Casco Reglamentario.
Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos reglamentarios, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.

Cinturones de Seguridad.
Que sus ocupantes usen los cinturones de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

VTV.
Constancia de Verificación Técnica Vehicular vigente, para los rodados de las demarcaciones donde sea obligatoria.

GNC.
Si tiene GNC, contar con la tarjeta de identificación y la oblea obligatoria del vehículo.


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