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En caso de demanda judicial contra el Asegurado, éste debe dar aviso formal a la compañía aseguradora de la demanda iniciada a más tardar el día siguiente hábil de notificado y remitir copias de la demanda, cédula, y toda otra documentación recibida; una vez informada, la compañía aseguradora, deberá optar entre asumir o declinar la defensa del asegurado.

Marco regulatorio.

Distintas resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina, fijan los requisitos uniformes que debe contener toda póliza básica de seguro obligatorio de responsabilidad civil, estableciendo como condiciones de defensa en juicio por parte de la compañia de seguros contratada, las siguientes:

Defensa en Juicio Civil.
En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, éstos deben dar aviso formal a la compañia aseguradora de la demanda iniciada a más tardar el día siguiente hábil de notificados y remitir copias de la demanda, cédula, y toda otra documentación recibida.

Una vez informada, la compañía aseguradora deberá optar entre asumir o declinar la defensa del asegurado/conductor.

Se entenderá que la compañía aseguradora asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente (usualmente carta documento) dentro de 2 días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda.

Se entenderá que la Aseguradora asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de 2 días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda.


En caso de que la compañia aseguradora asuma la defensa, deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o Conductor, quedando éstos obligados a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales designados, el poder para el ejercicio de la representación judicial y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.

Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado y/o Conductor deben asumirla y/o suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.

La asunción por el Asegurador de la defensa en juicio civil o penal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o Conductor, salvo que posteriormente la compañia aseguradora tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad; en cuyo caso, deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de 5 días hábiles de su conocimiento.

Defensa en juicio penal.
Si se promoviera proceso penal y/o correccional, el Asegurado y/o Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia.

En caso de que se solicitara la asistencia penal a la compañia aseguradora, ésta deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de 5 días hábiles.

En caso de aceptar la defensa, el Asegurado y/o Conductor deberán suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.

En cualquier caso, el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su costa al profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren.


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