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En un choque en cadena, cuando no puede determinarse claramente quién fue el iniciador del siniestro, estimamos que -en principio- debe responsabilizarse a quien tuvo el rol de embestidor, debido a la falta de adopción de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fín de mantener el pleno dominio del rodado.

De que se trata un accidente en cadena ?

Este tipo de accidente, se caracteriza porque se encuentran involucrados en el mismo, desde tres a más vehículos.

La mecánica del hecho, habitualmente es generada por un vehículo iniciador y luego se expande hacia los demás intervinientes.

Además, no es poco común que estos siniestros se produzcan en el marco de condiciones climáticas desfavorables como fuertes tormetas o abudante niebla o sean producto de imprevistos de tránsito como la caida repentina de árboles, ramas, objetos transportados en camiones, animales, agua acumulada, calzada resbaladiza, etc.

Como ejemplo clásico de este tipo de siniestro, puede mencionarse el caso de un vehículo que no logre frenar a tiempo impactando con otro vehículo que circulaba adelante en la fila y éste a su vez impacta al siguiente y así sucesivamente, pudiendo asimismo el vehículo iniciador ser también impactado por los que lo precedían.

Quién es el responsable en un choque o accidente en cadena ?
La regla general, es que el titular registral y el conductor del vehículo iniciador del siniestro, es el que debe hacerse responsable por la totalidad de los daños causados a los demás. Pero, individualizar al responsable iniciador no siempre es tarea fácil y a veces no se logra.

Individualizar al responsable iniciador no siempre es tarea fácil y a veces, no se logra.


Por lo tanto, como guía rectora al momento de deslindar responsabilidades, debemos tener en cuenta lo prescripto por el artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito Argentina que obliga a los conductores a circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

Además, la ley mencionada, también impone la obligatoriedad de conducir a una distancia prudente del vehículo precedente de acuerdo a la velocidad de marcha y prohibe disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad.

Consecuentemente y considerando también, las mismas presunciones que surgen en un choque desde atrás, estimamos que cuando no puede determinarse claramente quién fue el iniciador del siniestro, debe responsabilizarse a quien tuvo el rol de embestidor, debido a la falta de adopción de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fín de mantener el pleno dominio del rodado, aclarando que la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño.

Asimismo, siguiendo este orden de ideas y a efectos de garantizar los derechos del damnificado embestido, cuando los hechos no sean suficientemente claros, podría también responsabilizarse y condenarse a varios intervinientes a la vez, sin perjuicio de las acciones posteriores que ellos puedan dirigirse entre sí.

Por otra parte, en casos donde el accidente aconteció en el contexto de moniobras motivadas por imprevistos como objetos o animales sueltos en la ruta, vehículos mal detenidos, o condiciones climáticas extremas, habrá que analizar con mayor detenimiento si el comportamiento del conductor fue el esperable para esas circunstancias de peligro (por ejemplo redujo prudencialmente la velocidad ante la excesiva lluvia), y una vez determinado esto, el juez interviniente podrá eximir, imputar o graduar en forma justificada las responsabilidades que le caben a cada parte en la producción del hecho.

Contra quién debe dirigirse el reclamo ?
En este tipo de siniestros, no siempre es facil determinar quién es el responsable, pudiendo incluso ser más de uno, por lo que en caso de resultar damnificado en un “choque en cadena” y para resguardar los derechos correspondientes, se recomienda recabar los datos de todos los intervinientes para poder iniciar las acciones legales contra todos los presuntos responsables y luego sea el juez quien determine, gradúe o excluya responsabilidades.


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