Según la Ley Nacional de Tránsito Argentina Número 24.449, se considera accidente de tránsito a todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación, incluyendo la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.
Responsabilidad Civil en Accidentes de Tránsito.
Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos es objetiva, por lo que sus titulares y conductores se presumen responsables de los daños producidos en el siniestro, debiendo cada uno de ellos reparar los daños generados al otro vehículo, conductor o sujeto interviniente y -en principio- solo se liberan demostrando que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad o que el accidente se produjo por una causa que les fuera ajena.
En ese sentido, la responsabilidad de los titulares y conductores, puede ser reducida o directamente excluida por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño.
Además, la falta de acatamiento de las normas de tránsito, también será considerada a efectos de la determinación y/o distribución de la responsabilidad civil de los intervinientes en el accidente.
Sujetos responsables.
En principio, son responsables el dueño y quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control del rodado que intervino en el accidente o, quien obtiene un provecho de él; entendiendo al “dueño” como al titular de dominio que figura en inscripto en la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.).
Si el titular se desprendió del vehículo, pero no se efectuó la correspondiente transferencia requerida legalmente, para desvincularse de responsabilidad civil, deberá efectuar la Denuncia de Venta respectiva en la D.N.R.P.A., de lo contrario y en caso de ser sujeto pasivo de una acción judicial, deberá demostrar que con motivo de la enajenación ha perdido la disponibilidad material del rodado.
Daño ocasionado.
La legislación Argentina, determina que hay daño, cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona u su patrimonio.
Una vez producido el daño, la reparación del mismo debe ser plena, colocando al damnificado en el estado anterior al hecho dañoso.
Que indemnización corresponde para reparar el daño ?
Para determinar la reparación, los jueces valoran el daño sufrido por el damnificado y las consecuencias sobre su entorno laboral, social y familiar.
Algunos de los rubros más importantes que se incorporan habitualmente a una acción legal vinculada con un accidente de tránsito son:
DAÑO EMERGENTE.
Perjuicio sufrido por la pérdida de un bien o un derecho.
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE.
Pérdida de la aptitud para producir bienes. Este rubro, se repara abonando un capital que genere una renta tal que cubra la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas.
GASTOS.
Farmacia, asistencia médica, curaciones, rehabilitación y transporte necesario a todos estos fines.
PRIVACIÓN DE USO DEL VEHÍCULO.
Costos por transportes, alquiler de vehículos y todas las incomodidades generadas por la situación.
DESVALORIZACIÓN DEL RODADO.
Importe para resarcir la disminución del valor del rodado a raíz del impacto.
LUCRO CESANTE.
Ganancias dejadas de percibir o la pérdida de ingresos como consecuencias del siniestro.
PÉRDIDA DE LA CHANCE.
Pérdida de posibilidades u oportunidades concretas de conseguir un beneficio o evadir una pérdida, como consecuencia del siniestro.
DAÑO MORAL.
Afectación de los sentimientos profundos del damnificado, por haberse perturbado su tranquilidad y ritmo normal de vida. Si del hecho resulta la muerte o gran incapacidad del damnificado directo por el accidente, pueden reclamar también este rubro, sus padres, hijos, cónyuge o convivientes.
DAÑO ESTÉTICO.
Reparación del perjuicio considerable a la apariencia física.
DAÑO PSÍQUICO.
Deterioro de las esferas volitivas, afectivas e intelectuales. Se debe abonar un monto por la incapacidad más otro importe para afrontar la terapia de apoyo necesaria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE.
Además de los gastos funerarios y de asistencia, deberá abonarse lo necesario para alimentos del cónyuge o conviviente e hijos menores o incapaces, teniendo en cuenta el tiempo probable de vida de la víctima. También, deberá resarcirse a los padres del fallecido, la pérdida de chance de ayuda futura.
Ejemplo de indemnización.
Caso culminado en año 2013 en la Justicia Nacional Civil de Capital Federal, por un hecho ocurrido en 2009, referido a conductora de motovehículo de 28 años de edad, de estado de salud normal, conviviendo en concubinato y de ocupación ama de casa.
Lesiones: Fractura articular de cadera y rodilla izquierda (colocación de placas y tornillos para reconstrucción). Graves cicatrices en miembro inferior izquierdo (toilette quirúrgica y suturas).
Rubros otorgados judicialmente:
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