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Legislación aplicable.

El Decreto reglamentario número 779 del año 1995 -regulatorio de la Ley Nacional de Tránsito Argentina-, así como su semejante número 532 del año 2009 que reglamenta la Ley de Tránsito en la Provincia de Buenos Aires, establecen los requerimientos técnicos obligatorios mínimos con los deben contar los cascos protectores de seguridad.

Definición.
Se entiende por casco de seguridad para motocicletas, al elemento que cubre la cabeza integralmente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes.

Requerimientos mínimos.
La legislación aplicable más arriba mencionada, aclara que los cascos de seguridad, deben componerse de los siguientes elementos:

Cáscara exterior dura, lisa, con el perfil de la cabeza y con un relleno amortiguador integral de alta densidad, que la cubra interiormente, de un espesor no inferior a 0,025 mm.

Acolchado flexible, adherido al relleno, que ajuste el casco perfectamente a la cabeza, puede estar cubierto por una tela absorbente.

Debe cubrir como mínimo, la parte superior del cráneo partiendo de una circunferencia que pasa 0,02 m por arriba de la cuenca de los ojos y de los orificios auditivos. No son aptos para la circulación, los cascos de uso industrial u otros no específicos para motocicletas.

Sistema de retención, de cintas de 0,02 m de ancho mínimo y hebilla de registro, que pasando por debajo del mentón sujeta correctamente el casco a la cabeza.

Puede tener adicionalmente: visera, protector facial inferior integrado o desmontable y pantalla visora transparente.

Exteriormente, debe tener marcas retrorreflectivas ubicadas de manera tal que desde cualquier ángulo de visión expongan una superficie mínima de 0,25 m2.

Interiormente, debe llevar una etiqueta claramente legible que diga: “Para una adecuada protección este casco debe calzar ajustadamente y permanecer abrochado durante la circulación. Está diseñado para absorber un impacto (según Norma IRAM 3621/62) a través de su destrucción o daño. Por ello cuando ha soportado un fuerte golpe debe ser reemplazado (aún cuando el daño no resulte visible)”.

El fabricante debe efectuar los ensayos de la Norma IRAM 3621/62 e inscribir en el casco en forma legible e indeleble: su marca, nombre y domicilio, número de inscripción en el Registro Oficial correspondiente, país de origen, mes y año de fabricación y tamaño.

Es responsable (civil y penalmente), el comerciante que venda cascos que no se ajusten a la normativa vigente.

Anteojos de Seguridad.
Se entiende por tal, el armazón sujeto a la cabeza que cubre el hueco de los ojos con elementos transparentes que los proteja de la penetración de partículas o insectos;

La transparencia no debe perturbar la visión ni distorsionarla, ni causar cansancio, de conformidad con la norma IRAM 3621-2 “Protectores Oculares”.

Ausencia de Casco. Influencia en la Responsabilidad.
Entendemos que la circunstancia de que él conductor o pasajero de la motocicleta o ciclomotor use casco protector reglamentario, no evitará que el siniestro se produzca, pero si tendrá capacidad para influir drásticamente en sus consecuencias.

En ese sentido, si el golpe o la lesión se manifiesta en la cabeza del conductor o pasajero del motovehículo, la influencia del uso del casco protector será fundamental al momento de distribuir responsabilidades y valuar los resultados dañosos derivados del accidente, pudiendo incidir en la extensión del resarcimiento a otorgarse en una eventual acción judicial.

“Si el golpe o la lesión se produce en la cabeza, la falta de uso de casco, puede influir al momento de valuar los resultados dañosos del accidente y la cuantía de la indemnización a otorgarse”.

Por el contrario, en caso de que el golpe o la lesión se produzca en cualquier otra parte del cuerpo, la incidencia del uso del casco al momento de graduar responsabilidades y/o determinar la cuantía del daño, será totalmente indiferente.


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