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Teniendo en cuenta la falta de acatamiento de las normas de tránsito y la violación de la obligación de circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, en un “choque de atrás”, el damnificado, solo deberá acreditar que fue embestido por determinado vehículo para que opere la presunción de culpabilidad del embistente.

Cuando se produce ?

Es una de las colisiones mas habituales y generalmente se produce cuando el vehículo que circula adelante detiene su marcha, frena o reduce la velocidad bruscamente y el vehículo que lo sigue atrás impacta contra la parte trasera del vehículo de adelante.

Prohibiciones aplicables al “Choque de Atrás”.
La ley Nacional de Tránsito Argentina, prohibe expresamente a los conductores:

  • Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad;
  • Realizar movimientos zigzageantes;
  • Efectuar maniobras caprichosas e intempestivas;

Conducir a una distancia del vehículo precedente menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha; en este sentido, cabe señalar que la reglamentación de la mencionada ley Nacional de Tránsito, dispone que la distancia de seguridad mínima requerida entre vehículos, que circulan por un mismo carril, es la que resulta de una separación en tiempo de 2 segundos.

Presunción de culpa del embistente.
Teniendo en cuenta las prohibiciones mencionadas en el apartado anterior, que el choque de atrás refleja falta de atención en la conducción por no respetar la distancia de frenado correspondiente, así como la obligación generica de todo conductor de circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo y la experiencia que emerge de un grán número de casos, donde quedó comprobado que el vehículo embistente ha sido el provocador del accidente, judicialmente se ha elaborado la presunción de “culpabilidad del embistente” en un siniestro de tránsito.

Así, en un determinado siniestro, el titular/conductor damnificado, solo deberá acreditar que fue embestido por determinado vehículo, para que opere la presunción a su favor y se suponga en forma automática la culpabilidad del embestidor en la producción del infortunio.

El titular/conductor damnificado, solo deberá acreditar que fue embestido por determinado vehículo, para que opere la presunción a su favor y se suponga en forma automática la culpabilidad del embestidor .


Debe destacarse también que, esta presunción, admite prueba en contrario y puede ser destruida por el titular/conductor del vehículo embestidor, quien para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, deberá acreditar la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño (por ejemplo, comprobar que el vehículo embestido se encontraba detenido en forma antirreglamentaria en la calzada).


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