Además de la responsabilidad civil objetiva de los titulares y/o conductores de vehículos intervinientes en los siniestros, las normas de tránsito y los reiterados fallos judiciales se valen de “presunciones”, entendidas éstas, como deducciones o razonamientos sobre las consecuencias que respecto a hechos determinados, se producen según el desenvolvimiento normal y ordinario de las cosas y que son de suma utilidad al momento de deslindar responsabilidades por siniestros de tránsito.
A continuación, resaltamos algunas de ellas:
CULPABILIDAD DEL EMBISTENTE.
En principio, el titular y/o conductor de todo vehículo embistente, resulta responsable de los daños ocasionados, ya que se presupone que no tenía pleno dominio del vehículo al momento del evento dañoso.
Esta presunción, tiene como fundamento el deber de circular con cuidado y prevención y puede dejarse sin efecto, si se acredita la ausencia de culpabilidad del embistente.
PRIORIDAD DE PASO AL QUE VIENE POR LA DERECHA.
La Ley Nacional de Tránsito, establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.
PRIORIDAD DE PASO DE QUIEN LLEGÓ PRIMERO AL CRUCE.
Cuando un conductor se asoma a la bocacalle con anticipación suficiente e inicia el cruce, el conductor que circule por la derecha, deberá en principio resignar su prioridad de paso y respetar el libre paso del primero antes de cruzar.
DUDA A FAVOR DEL PEATÓN.
El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.
CULPABILIDAD DEL INFRACTOR.
Se presume responsable al que cometió una infracción relacionada con la causa del accidente.
ATRIBUCIÓN AL TITULAR REGISTRAL.
Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.
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