A efectos de iniciar un juicio o formular un reclamo de indemnización por accidente o lesiones en Colectivo, Remis o Taxi, debe saber que el transportador -en principio y salvo que acredite una causa ajena- es responsable de los daños producidos y debe abonar una indemnización para resarcirlos, ya que el contrato de transporte, impone al transportista la obligación de garantizar la seguridad del pasajero y conducirlo a su destino en el mismo estado en que inció el trayecto.
Cuando se trata de accidentes sufridos por pasajeros de transporte público como micros, colectivos, taxis o remises, debe tenerse en cuenta que los daños y perjuicios se producen en el marco de un contrato de transporte de personas en los términos de los artículos 1288 y subsiguientes del Código Civil y Comercial Argentino.
Tambien, deben considerarse las distintas normas para consumidores y usuarios (Artículo 42 de la Constitución Nacional, Ley 24.240 y sus modificatorias y reglamentarias).
Cuales son las obligaciones del transportista ?
Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial, son obligaciones del transportista respecto del pasajero:
Proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado.
Trasladarlo al lugar convenido.
Garantizar su seguridad.
Llevar su equipaje.
El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de ascenso y descenso.
El transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas.
Detención de Transporte Público.
Según la Ley Nacional de Tránsito Argentina, en el servicio de transporte urbano (aplicable también a los “Taxis” y otros vehículos de alquiler) regirán además, las siguientes reglas:
El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas;
Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada;
Entre las 22:00 y 6:00 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;
En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha;
Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.
Como es la responsabilidad del transportista ?
El contrato de transporte, impone al transportista, la obligación de conducir al viajero a su destino en el mismo estado en que inció el trayecto, es decir, sano y salvo. Por tanto, el incumplimiento de esta obligación de garantizar la seguridad del viajero, lo convierte en responsable de los perjuicios ocasionados, incumbiendole al transportador, la prueba de la eximente.
Según lo dispuesto por los Artículos 1286 y 1757 del mencionado Código Civil y Comercial Argentino, la obligación del transportista es objetiva, por lo que el transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje y sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando que el infortunio ocurrió por causa ajena, es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor (se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado) arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC.
El transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje y sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando que el infortunio ocurrió por causa ajena.
A ello, debe sumarse que la Ley de Defensa del Consumidor en su Artículo 40, establece que el transportista responderá por los daños ocasionados con motivo u ocasión de la prestación del servicio.
Que debe probar el pasajero para obtener una indemnización por Accidente en Transporte Público (Colectivo, Remís o Taxi) ?
La víctima, debe demostrar su calidad pasajero transportado y que los daños fueron padecidos mientras era transportada o en ocasión del servicio, o sea, la relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño.
Contra quién debe dirigirse el reclamo o juicio ?
Los destinatarios del reclamo podrían ser varios: La empresa de transporte, la remisería o empresa de radiotaxis, el titular registral del vehículo, el chofer, los terceros intervinientes en el siniestro (si los hubiere) y las compañias de seguros correspondientes citadas en garantía.
Para resguardar los derechos correspondientes, se recomienda recabar los datos de todos los intervinientes en el siniestro, para poder iniciar las acciones legales contra todos los presuntos responsables y luego sea el juez quien determine, gradúe o excluya responsabilidades.
Como actuar en caso de Accidente en Colectivo, Remís o Taxi ?
ASISTENCIA MÉDICA.
Si hubo lesiones, requerir asistencia médica lo más rápido posible llamando al Sistema de Atención Médica de Emergencias -SAME- (107) o POLICIA (911).
INFORMACIÓN MÉDICA.
Requerir datos de los profesionales tratantes (Nombre, Apellido, Nro. de Matrícula, etc).
Certificados, estudios clínicos, diagnósticos y comprobantes de atención y de las lesiones sufridas.
DATOS DEL HECHO.
Datos del lugar.
Señales de tránsito existentes en el lugar y su estado de conservación y/o funcionamiento.
Sentido de las calles y altura aproximada donde se produjo el accidente.
Estado de la calzada.
Sentido en que circulaban los vehículos.
Fecha y hora del hecho.
Condiciones del clima.
DATOS DE LOS RESPONSABLES Y COMPAÑIA DE SEGUROS.
De ser posible, obtener nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfonos de los conductores y titulares de los rodados y/o unidades intervinientes.
Averiguar cual es la Compañia de Seguros que cubre al vehículo transportador y de ser posible, el Número de Póliza .
PASAJE.
Conservar y resguardar la tarjeta SUBE o boleto utilizado para viaje, ya que servirá como prueba en un futuro reclamo legal.
CONSTANCIA DE LA EMPRESA.
Si es posible, obtener una constancia certificada de la producción del siniestro emanada de la empresa transportadora.
TESTIGOS.
Recabar los datos personales completos de los testigos del hecho (cuanto mayor sea la cantidad de testigos que se consigan, más facil será la eventual acreditación judicial de los hechos).
FOTOGRAFÍAS.
Tomar fotos de la posición y daños de los vehículos.
Tomar fotos de las lesiones provocadas si las hubiere.
Tomar fotos de las señales de tránsito existentes.
Tomar fotos del estado de la calzada.
Tomar fotos de la identificacíon de la unidad o vehículo que lo transportaba, número de dominio y/o número de interno o unidad.
Tomar fotos del logo o propaganda de la empresa que figure en cualquier parte del vehículo.
DENUNCIA PENAL.
Si sufrió lesiones, realizar en cuanto pueda la denuncia penal (si no fueron iniciadas de oficio las actuaciones).
MAS INFORMACIÓN AL RESPECTO