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El adelantamiento es una maniobra muy peligrosa, por lo que el conductor del vehículo que la intenta, debe adoptar las precauciones del caso necesarias para llevar adelante la acción sin poner en riesgo a los demás vehículos; si se incumplen estos recaudos, debe responsabilisarse -en todo o en parte- al titular/conductor del vehículo que intentó el sobrepaso.

De que se trata ?

El adelantamiento, es una maniobra destinada a sobrepasar a otro vehículo que circula “adelante” y constituye una de las principales causas de accidentes de tránsito en Argentina.

Cuales son las reglas sobre adelantamiento ?
La Ley Nacional de Tránsito Número 24.449, establece que el adelantamiento a otro vehículo, debe hacerse por la izquierda y conforme las siguientes reglas:

El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando;

Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;

Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;

Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;

La Ley Nacional de Tránsito, dispone que el adelantamiento a otro vehículo, debe hacerse por la izquierda.


El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;

Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;

Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;

No puede comenzarse el adelantamiento de un vehículo que previamente ha indicado su intención de hacer lo mismo mediante la señal pertinente;

Cuando varios vehículos marchen encolumnados, la prioridad para adelantarse corresponde al que circula inmediatamente detrás del primero, los restantes deberán hacerlo conforme su orden de marcha;

Que excepciones permiten adelantarse por la derecha ?
Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:

El vehículo anterior, ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;

En un embotellamiento, la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.

Está permitido el adelantamiento en contramano ?
En principio, debe destacarse que, en rutas o vías de doble mano con líneas continuas blancas o amarillas (simples o dobles) el traspaso o circulación sobre ellas se encuentra prohibido; sin perjuicio de ello, el solo hecho de circular a contramano en el carril contrario, se encuentra vedado por la Ley Nacional de Tránsito (Artículo 48, inc. “c”) y constituye una grave falta por su inmensa proyección dañosa, creando una presunción de responsabilidad que reacae sobre el invasor de la mano contraria, quien se convierte en un obstaculo imprevisible para el que transita normalmente por el carril y sentido correctos; por tanto, si al intentarse una maniobra de sobrepaso, el vehículo que pretende adelantarse colisiona al circular en sentido contrario, su titular/conductor será -en principio- el responsable por la producción del siniestro y deberá cargar con las respectivas consecuencias legales negativas que su accionar acarrea.

Quién tiene la culpa en un choque por adelantamiento o sobrepaso ?
Como explicamos en nuestro artículo sobre la indemnización por accidente de tránsto, la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos es objetiva (titulares y conductores se presumen responsables de los daños producidos), sin embargo, la falta de cumplimiento de las normas de tránsito, también son consideradas a efectos de graduar y/o determinar responsabilidades emergentes de siniestros viales; en este sentido y siguiendo las reglas explicadas en los apartados anteriores, podemos decir que el adelantamiento o sobrepaso es una maniobra muy peligrosa, por lo que el conductor del vehículo que la intenta, debe adoptar las precauciones necesarias respecto a la distancia, velocidad, tiempo y lugar necesarios para la acción y la posibilidad de llevar a cabo la maniobra sin poner en riesgo a los demás vehículos ni perturbar la circulación; si se incumplen estos recaudos o alguna de las reglas legales antes explicadas, debe responsabilisarse -en todo o en parte- al titular/conductor del vehículo que intentó el sobrepaso.


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