264 4693130

El despido, es el acto por el cual, el empleador pone fín al contrato de trabajo; el mismo, es con causa Justificada, cuando los incumplimientos laborales del trabajador hacen imposible continuar el vínculo, y sin causa Justificada, cuando el empleador opta por disolver el vínculo sin motivo o por uno ilegítimo.

Que es el despido ?

Se llama despido, al acto por medio del cual el empleador -y sin la intervención del empleado- decide finalizar el contrato de trabajo respecto de uno o varios trabajadores determinados; a esto se lo denomina “despido directo”.

Despido con causa Justificada.

Este es el supuesto en que los incumplimientos en las obligaciones laborales del trabajador, hacen imposible la prosecución de la relación de trabajo. Aquí, la ley autoriza al empleador a disolver el contrato, sin consecuencias indemnizatorias, más allá de abonar la liquidación final al trabajador como si se tratara de una renuncia.

La legislación Argentina, no enumera los incumplimientos que pueden dar lugar al despido con causa, pero indica que la valoración deberá ser hecha por los jueces, teniendo en cuenta el carácter de las relaciones que surgen del contrato de trabajo y las características de cada caso concreto (Art. 242 Ley de Contrato de Trabajo).

La valoración de la trascendencia o importancia de los incumplimientos, deberá ser hecha por los jueces.


Se aclara, que no cualquier incumplimiento de obligaciones es justa causa para considerar un despido directo, sino por el contrario, el incumplimiento debe ser grave, por ejemplo, abandono reiterado de su puesto de trabajo, insultos y falta de respeto a superior, agresión física, ausencias injustificadas, entre otros.

Para visualizar mayor información acerca de la valoración de la causa del despido: Haga CLICK AQUÍ.

Despido sin causa Justificada.


Se configura cuando el empleador opta por no seguir adelante con el vínculo laboral sin dar ningún tipo de motivo o por uno ilegítimo.

Para el caso de un despido sin causa o por una causa insuficiente o que no puede justificarse legalmente, y en virtud del derecho constitucional de protección contra el despido arbitrario que ampara al trabajador (Art. 14bis Constitución Nacional y Tratados Internacionales), la Ley de Contrato de Trabajo, prevé que el empleado tiene derecho a una indemnización por antiguedad, que debe calcularse siguiendo las pautas de la ley (en principio, puede decirse que corresponde 1 mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a 3 meses) y para reparar los perjuicios patrimoniales que la desvinculación involuntaria le trajo aparejada.

Para enterarse de más detalles sobre la indemnización por despido injustificado: Haga CLICK AQUÍ.

Que es el despido indirecto o autodespido ?


Este supuesto se da, cuando es el propio trabajador, el que se coloca por su cuenta en situación de ruptura del vínculo, por considerar que los incumplimientos de su empleador son de tal envergadura que no puede proseguir con la relación de trabajo, por ejemplo ante la falta de pago de salarios, modificación unilateral de las condiciones estructurales del contrato, ausencia de registro legal de la relación, entre otras.

El trabajador, puede colocarse por su cuenta en situación de despido.


En caso de prosperar este despido, deben abonársele al trabajador, las mismas indemnizaciones que le hubieran correspondido en caso de despido directo sin causa.


MAS INFORMACIÓN AL RESPECTO