264 4693130

Si la llegada tarde se reitera a lo largo de varios días, semanas o meses, debe advertírsele al operario que su conducta es ilícita y aplicarle sanciones; si el trabajador hace caso omiso a las advertencias y sanciones, el posible despido disciplinario adoptado por el empleador, estaría justificado.

De que se trata ?

El tema que nos convoca, es una consulta habitual de nuestros clientes y una práctica bastante común de algunos empleadores.

Se plantea la cuestión de dilucidar, si la llegada tarde del trabajador al inicio de tareas, es causal suficiente para fundar un despido disciplinario que permita expulsar al trabajador de la empresa sin abonar la indemnización por antigüedad correspondiente fundada en la ruptura de la relación.

Conforme lo prevé la ley Argentina, una de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo, en caso de inobservancia por parte de la otra, de las obligaciones resultantes del mismo que configuren “injuria” y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La legislación, también dispone, que la valoración de la gravedad de la falta, deberá ser hecha por los jueces, teniendo en consideración, el contexto laboral, las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

Antecedentes disciplinarios.
En este sentido, si el trabajador cometió una falta anterior y fue debidamente sancionada, esta puede utilizarse como antecedente disciplinario que justifique el despido. Debe aclararse, que no toda falta anterior puede invocarse como antecedente, ya que se ha entendido, que solo pueden citarse como faltas anteriores las cometidas dentro del año anterior al hecho final que provocó el despido.

Como contrapartida, la ausencia de sanciones disciplinarias, permite que una única falta como justificante de la decisión rupturista, sea examinada con criterio restrictivo.

Aquí, debe aclararse, que sin perjuicio que puedan tenerse en cuenta las faltas anteriores, en todos los casos, igualmente debe existir una falta presente “actual”, que sumada a la anterior, pueda convalidar el despido, de lo contrario, no existiría contemporaneidad entre la conducta desobediente del trabajador y la sanción.

Proporcionalidad.
La proporcionalidad se refiere, a que la falta cometida debe guardar armonía con la sanción aplicada. Así, si un hecho imputado al trabajador, pudo haber sido castigado con una sanción menor, el despido sería injustificado, procediendo la indemnización correspondiente.

Gravedad de la injuria.
La inconducta que justifique el despido, debe ser importante, dotada de un alto grado de seriedad. El régimen legal de contrato de trabajo en la Argentina, se apoya en el principio de buena fe, colaboración y solidaridad de las partes, estableciendo además, que en caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. Por consecuencia, el hecho reprochado al trabajador, debe ser de una entidad o gravedad suficiente que no permita la prosecución de la relación, sancionando la falta por otros medios como serían apercibimientos o suspensiones sin goce de salarios.

Deber de diligencia y puntualidad.
En lo específico del tema que nos convoca en este artículo, debe resaltarse, que la ley de contrato de trabajo establece en su artículo 84, el deber del trabajador de prestar el servicio con “puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo”, lo que también deberá ser tenido en cuenta al momento de resolver un despido motivado en las llegadas tarde del operario.

Llegadas tarde como justificación de despido.
En principio, puede entenderse que la simple llegada tarde (hablamos de defasajes temporales breves en el inicio de las tareas) se trata de una falta leve que no permitiría la ruptura de la relación por parte de la patronal, sin pago de la indemnización de rigor.

Ahora bien, si la llegada tarde se reitera a lo largo de varios días, semanas o meses, la situación cambia. En este supuesto, como primera medida debe advertírsele al operario que su conducta es ilícita y aplicarle sanciones, prestando atención a respetar los recaudos legales para la aplicación de las mismas. Si el trabajador hace caso omiso a las advertencias y sanciones, continuando con su actitud desaprensiva, el posible despido disciplinario adoptado por el sujeto empleador sería proporcionado y con justa causa en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que si bien la inconducta acaecida puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración en el tiempo tornarían al último incumplimiento (última llegada tarde) de una magnitud tal que impediría la prosecución del vínculo laboral.

“Si bien la inconducta acaecida puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración en el tiempo tornarían al último incumplimiento (última llegada tarde) de una magnitud tal que impediría la prosecución del vínculo laboral”.

Por lo tanto, es este supuesto, la patronal podría tranquilamente hacer uso del despido disciplinario como facultad de dirigir y organizar su empresa, sin obligación de indemnizar al empleado acorde a la antigüedad adquirida.


MAS INFORMACIÓN AL RESPECTO

Si necesita asesoramiento jurídico, no dude en contactarnos: +54 264 4693130