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LICENCIAS QUE SURGEN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

La ley de contrato de trabajo Argentina, prevé licencias con goce de sueldo, con el objetivo de lograr que el empleado pueda compartir con sus seres queridos distintos eventos trascendentes de su vida que merecen el reconocimiento de la ley.

Este tipo de licencias, se cuentan en días corridos y la retribución a pagarse será calculada como si se tratase de días de vacaciones, o sea, tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, se debe dividir por 25 (veinticinco), el importe del sueldo que el trabajador perciba en el momento se su otorgamiento.

Por nacimiento de hijo.
Deben otorgarse 2 días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil, cuando la licencia coincidiera con domingo, feriado o día no laborable. El empleado, debe acreditar el nacimiento, mediante la partida respectiva.

Por matrimonio.
Corresponden 10 días corridos. A solicitud del trabajador, el empleador debe concederla acumulada con las vacaciones, aún cuando esto implique alterar la oportunidad de concesión prefijada por ley. El empleado, debe acreditar el matrimonio, mediante la partida respectiva.

Por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o de la persona con la cual hubiese vivido públicamente, durante al menos 2 años anteriores al fallecimiento.
La licencia será de 3 días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil, cuando la licencia coincidiera con domingo, feriado o día no laborable. Tanto el fallecimiento, como el vínculo familiar, deberá ser acreditado con las partidas correspondientes.

Por fallecimiento de hermano.
Corresponde 1 día hábil de licencia, debiendo acreditar vínculo y fallecimiento con partidas.

Para rendir examen.
En la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Los exámenes, deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario, deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

Se aclara, que los Convenios Colectivos o Estatutos Especiales de ciertas actividades, pueden determinar plazos y licencias distintas a las fijadas por la ley general de Contrato de Trabajo.

LICENCIAS ESPECIALES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.

El convenio colectivo nro. 130/75, aplicable exclusivamente a los empleados de comercio, dispone para su personal las siguientes licencias especiales, que amplían las anteriormente explicadas dispuestas en el régimen general.

Por casamiento.
12 días corridos, con goce total de sus remuneraciones, pudiendo, si así lo decidiere el empleado, adicionarlo al período de vacaciones anuales. Asimismo, el trabajador, tendrá derecho a un día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites prematrimoniales.

Por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.
Licencia de hasta 30 días por año, sin goce de remuneraciones.

Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado.
4 días corridos de licencia, con goce total de sus remuneraciones.

Por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge.
2 días de licencia corridos, con goce total de sus remuneraciones.

Por mudanza debidamente acreditada.
2 días corridos de licencia con goce total de remuneraciones.

Para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes.
10 días de licencia como máximo por año, con goce total de sus remuneraciones. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

Para los estudiantes universitarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes.
20 días de licencia como máximo por año, con goce total de sus remuneraciones, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen. Cuando en el año, se excediera de cinco exámenes sin repetirlos, se otorgarán cuatro días más de licencia con goce de remuneraciones. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

LICENCIAS DISPUESTAS EN LEYES COMPLEMENTARIAS.
Licencia por donación de sangre.
La ley 22.990, en su artículo 47, inciso c, establece, que por donación de sangre, el trabajador podrá justificar inasistencia por el plazo de 24 horas incluido el día de la donación. Cuando la donación, sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará 36 horas. La ley aclara que en ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

Licencia por trámites y citaciones.
La ley 23.691, prevé que cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

Igual derecho, le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

Licencia para votar.
El Codigo Nacional Electoral Argentino, dispone que las personas que por razones de trabajo deban estar ocupadas durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni posterior recarga de horario.

En estos casos, el empleador, deberá otorgar al dependiente una licencia por todo el lapso que le implique a este trasladarse desde el lugar de trabajo hasta el lugar de votación, emitir el sufragio y volver al lugar de trabajo (en caso de ser posible).

Licencia para votar en países limítrofes.
Según lo dispuesto por la ley 23.759, los ciudadanos de Países limítrofes, gozarán en sus empleos de hasta 4 días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen. Sin embargo, dicha licencia se considerará a cuenta de la licencia ordinaria. A los fines de justificar la ausencia, se exige como obligación del trabajador, la presentación del documento electoral en el que deberá constar la emisión del voto.

Se aclara, que las elecciones a las que se refiere esta ley, son exclusivamente las que abarcan todo el país de origen del trabajador y para cargos nacionales, y no las que se lleven a cabo sólo en algún o algunos estados, provincias, departamentos, municipios, u otros distritos políticos existentes o a crearse en el país de origen.

Licencia deportiva.
La ley 20.596, dispone que, todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas.

Para gozar de la “licencia especial deportiva” el solicitante deberá tener una antigüedad en el lugar de trabajo no inferior a seis meses anteriores a la fecha de su presentación.

El plazo de licencia es de hasta 60 días para el deportista y hasta 30 días para dirigentes o representantes, congresistas, jueces, árbitros o jurados, directores técnicos o entrenadores. El sueldo del trabajador y los aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes del Fondo Nacional del Deporte.

Esta licencia, no se imputará a ninguna otra clase de licencias, ni a vacaciones, ni podrá incidir en la foja de servicios de los interesados para modificar desfavorablemente sus calificaciones, concepto y carrera dentro del escalafón.

La licencia especial deportiva, para su validez, debe ser homologada por el órgano de aplicación que determine la ley de la materia, el cual llevará, así mismo, un registro donde se asentarán las que así lo fueran. En el ámbito nacional, cuando se trate de campeonatos argentinos, la solicitarán las entidades que dirigen el deporte aficionado respectivo. Así mismo deberán tener afiliación directa al organismo internacional que corresponda cuando se trate de competencias de este carácter.

LICENCIA INCAUSADA SIN GOCE DE SUELDO.
El otorgamiento de una licencia sin causa legal alguna, solicitada por el trabajador, esta supeditado a lo que el empleador puede resolver en cada caso concreto. Si la otorga, deberá respetar lo convenido, pero si decide no darla, el empleado no puede objetar tal decisión.

Sin perjuicio de ello, algunos Convenios Colectivos de Trabajo, prevén la obligatoriedad del empleador de otorgar este tipo de licencias (Por ejemplo, el Convenio aplicable a los Encargados y Trabajadores de Edificios concede la licencia, si se verifica el cumplimiento de ciertos requisitos objetivos), por lo que en estos casos, debe autorizarsela sin mayor trámite.


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