El descanso semanal específicamente hablando, tiene como objetivo la recuperación del trabajador después de toda una semana de esfuerzos físicos y/o psíquicos.
Se trata de un lapso ininterrumpido de 35 horas y en principio esta previsto se extienda desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del día domingo.
Se aclara asimismo, que no debe afectar la remuneración percibida, ni el tiempo de trabajo.
Según lo dispuesto por la legislación laboral Argentina, queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 hrs. del día siguiente, en en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración.
Consecuentemente, en caso de prestación de tareas en el lapso comprendido entre las 13 hrs. del sábado y las 24 hrs. del domingo, el empleador deberá en la semana siguiente, otorgar un descanso compensatorio que -en principio- deberá ser equivalente al tiempo trabajado dentro del mencionado horario del fin de semana.
“En caso de prestación de tareas en el lapso comprendido entre las 13 hrs. del sábado y las 24 hrs. del domingo, el empleador deberá en la semana siguiente, otorgar un descanso o franco compensatorio”.
Destacamos que, en la Ciudad de Buenos Aires, al momento de otorgar el respectivo descanso compensatorio, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
Si ha descansado el domingo pero ha estado ocupados el sábado después de las 13, gozará de un descanso de once horas consecutivas, a partir de las 13 horas de un día de la semana siguiente.
Si ha descansado el sábado después de las 13 pero ha estado ocupado el domingo, gozará de un descanso de veinticuatro horas a partir de la 0 hora de un día de la semana siguiente.
Si ha estado ocupado el sábado después de las 13 y el domingo, gozará de un descanso de treinta y cinco horas consecutivas desde las 13 de un día de la semana siguiente, a menos que el trabajo del domingo se hubiese suspendido antes de las 13, en cuyo caso tendrá el descanso establecido en el ítem anterior.
Si el empleador incumple y a la semana siguiente, no otorga el mencionado descanso compensatorio, la ley establece que el trabajador podrá hacer uso del derecho a dicho descanso, a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente al fin de semana trabajado, previa comunicación formal al empleador con una anticipación no menor de 24 horas, quien por ese día de descanso debe pagarle al trabajador, el salario habitual con más el 100% de recargo.
Debe aclararse, que si el derecho al receso no se utiliza cuando corresponde, los descansos o francos respectivos se pierden y no pueden ser compensados en dinero. De lo contrario, se desvirtuaría la finalidad higiénica y reparadora propia del instituto del descanso.
En Febrero del año 2007, la Asociación de Supermercados Unidos y el Sindicato de empleados de comercio, suscribieron un acuerdo (245/2007) por medio del cual se estableció el reconocimiento a los trabajadores encuadrados en la Conv. Colect. de Trab. 130/75 (empleados de comercio), que se desempeñen efectivamente los días domingos, una compensación adicional equivalente al cien por ciento (100%) del salario devengado en esa jornada.
Esta compensación adicional, se abonará exclusivamente a los trabajadores que se desempeñen efectivamente el día domingo.
Se exceptúa del pago de la compensación adicional acordada, a los trabajadores que cumplan una jornada semanal de trabajo normal y habitual de 48 hs., de lunes a sábado, y que las tareas realizadas en día domingo constituyan solamente horas extraordinarias.
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