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Inicio del Procedimiento. Denuncia. Salarios del trabajador incapacitado.

Producido el accidente de trabajo o manifestada la enfermedad profesional y efectuada la respectiva denuncia (al empleador, a la ART o prestadores médicos habilitados), el empleador debe continuar pagando la remuneración del trabajador durante los primeros 10 días en que el operario se encuentre impedido de realizar su prestación, luego de eso -si correspondiere- será la ART la encargada de seguir abonando el salario en base a lo que se denomina “incapacidad laboral temporaria”.

Que es la Incapacidad laboral temporaria ?
Esta situación, se presenta cuando el daño sufrido por el trabajador -derivado del accidente de trabajo o enfermedad laboral- le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales y solamente culmina por:

Alta médica del trabajador damnificado,

Declaración de una Incapacidad Laboral Permanente;

Transcurso de 2 años desde la primera manifestación invalidante;

Muerte del damnificado.

Mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual de sus ingresos y que no podrá ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.

Que es la Incapacidad Laboral Permanente ?
Este tipo de incapacidad, se manifiesta cuando el daño producido por el accidente de trabajo o enfermedad profesional, le ocasionó al operario una degradación en su capacidad de trabajo para el resto de su vida.

La incapacidad laboral permanente, puede ser total o parcial:

Parcial.
Cuando el grado de incapacidad es igual o inferior al 50%.

Parcial Grave.
Incapacidad Superior al 50% e inferior al 66%.

Total.
Incapacidad Superior al 66%.

Situación de Gran Invalidez.
Se considera que un trabajador está en situación de Gran Invalidez, cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.

En este caso -independientemente de las indemnizaciones que le correspondan-, el damnificado, deberá percibir una suma de dinero mensual, actualizada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Previsional Argentino.

Como ejemplo de referencia, podemos decir que para Septiembre de 2018, dicha suma asciende a $ 20.881,90.

Muerte del accidentado/enfermo.
En caso de fallecimiento, la indemnización que corresponda, la percibirán los “Derechohabientes” del trabajador.

Se consideran derechohabientes, a las viudas, viudos, convivientes, como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad.

La limitación a la edad establecida, no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del operario fallecido.

En ausencia de las personas mencionadas, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro.

En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que comprueben haber estado a su cargo.


Cuanto tiene que pagarme la ART ?
En primer lugar, debemos resaltar, que para la legislación sobre Riesgos del Trabajo vigente en Argentina (Leyes 24.557, 26.773, 27.348, Decretos 1694/2009, 472/2014 concordantes y modificatorios), se considera accidente de trabajo, a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto (horario y recorrido habitual) entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Asimismo, para el sistema legal referido, solamente se consideran enfermedades profesionales (sin perjuicio de la posibilidad existente de activar un complejo sistema para el reconocimiento de nuevas patologías) aquellas que se encuentran incluidas en el Listado Oficial elaborado por el Poder Ejecutivo de la Nación. Dicho listado, identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.

El empleado accidentado o enfermo por causa del trabajo, o los parientes que la ley determina (para el caso de fallecimiento) deberán percibir una indemnización a calcular en relación a:

El porcentaje de incapacidad.

Su ingreso mensual.

Su edad.

Lugar donde ocurrió el evento (dentro del establecimiento o accidente de trayecto).

Un índice oficial de actualización semestral llamado RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Como saber si es correcta o suficiente la indemnización que me ofrece la ART ?
Debido a la complejidad de los cálculos y la diversidad de factores que pueden influir en determinar una indemnización por accidente o enfermedad laboral, se torna muy importante que cuente con asesoramiento de un abogado experto en la materia para que pueda asistirlo a efectos de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

Debido a la complejidad de los cálculos y la diversidad de factores que pueden influir en determinar la indemnización, se torna muy importante que cuente con asesoramiento de un abogado experto en la materia.


Además, debe tenerse en cuenta, que muchas veces las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) no reconocen el verdadero porcentaje incapacitante que sufre el trabajador, sumando a ello que hay muchas enfermedades laborales comunes que se encuentran directamente excluídas del sistema reparatorio en el que se manejan las ART, conforme fue anteriormente explicado.


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