El Monotributo, es utilizado muchas veces como un instrumento de fraude laboral para evadir cargas tributarias, previsionales, indemnizaciones y otros costos laborales; si se prueba la existencia de una relación laboral encubierta, deberán abonarse las indemnizaciones y multas por trabajo en negro respectivas.
A efectos de evadir cargas tributarias, previsionales, indemnizatorias y otros costos laborales, algunos empleadores recurren al monotributo como figura de apariencia y obligan a sus dependientes no registrados o “en negro” a facturar, como si la vinculación se tratase de un contrato de locación de servicios.
Ahora bien, este viejo recurso fraudulento, puede resultar un arma de doble filo para la patronal, ya que -como veremos a continuación- si se comprueba la existencia de una relación laboral encubierta bajo el régimen de monotributo, el empleador deberá abonar abultadas indemnizaciones y multas a favor del empleado.
Cuando existe realmente una relación de dependencia laboral ?
En principio y a grandes rasgos, la relación de dependencia existe, siempre que una persona realice actos, ejecute obras o preste sus servicios a otra (empresario o empleador), siguiendo órdenes e instrucciones de éste (por ejemplo cumpliendo un horario) y percibiendo una retribución por parte del empresario o empleador, quién asume por completo el riesgo empresarial.
Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
Según la legislación Argentina, el solo hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que quien pretenda desconocer tal situación demuestre lo contrario.
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Esta presunción, operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales (por ej., contratos de locación de servicios, facturando los servicios como monotributistas), para caracterizar al contrato.
No importa bajo que ropaje jurídico se pretenda disimular una relación laboral, sino la verdadera naturaleza de la vinculación a los fines de determinar que ley la rige.
Al respecto, es irrelevante que el trabajador (sea o no profesional -por ej. médico, farmacéutico, contador-) facture por sus servicios, pues la realidad misma es la que determina cual es la calificación legal de la contratación por sobre las denominaciones o formas que se adopten y así lo ha resuelto la jurisprudencia Argentina en innumerables oportunidades.
Que debo hacer si mi relación de trabajo no está legalmente registrada y figuro como un monotributista prestador de servicios ?
Debe intimarse al empleador a registrar la relación laboral de acuerdo a las verdaderas circunstancias (fecha de ingreso, categoría, remuneración, horarios de trabajo) y abonar diferencias salariales -si existieren-, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones, multas y rubros salariales correspondientes.
Este tipo de intimaciones, se efectúan por telegrama laboral gratuito para el trabajador y siempre es conveniente sean redactadas por un profesional abogado experto en la materia.
Puedo reclamar una indemnización si me despidieron siendo trabajador/empleado monotributista ?
Si, por supuesto. La desvinculación arbitraria del trabajador en estas condiciones, lo habilitará a reclamar la indemnizacion por despido, preaviso omitido, salarios adeudados, vacaciones, aguinaldo, multas por trabajo en negro, multas por falta de entrega de certificado de trabajo, diferencias salariales entre la remuneración efectivamente abonada y la que por ley y acuerdo colectivo haya correspondido al operario en los últimos 2 años de la relación laboral (plazo de prescripción).
Además, si el trabajador no esta registrado, no contará con aportes en el sistema de la seguridad social derivados de la relación laboral extinguida, ni podría el empleador, emitir los certificados necesarios para que el trabajador logre la obtención del subsidio por desempleo ante el organismo pertinente (ANSES). Por lo que el pedido de subsidio, le será denegado; como consecuencia de esta imposibilidad del trabajador para tramitar favorablemente el subsidio, debido a la culpa exclusiva del empleador que no lo ha registrado como corresponde, el empleado podría reclamar el daño patrimonial sufrido cuantificado en el importe que dejó de percibir por el subsidio, con más el daño moral que la no percepción y situación de desamparo legal le causó.
Liquidación final por despido de trabajador monotributista. |
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Indem. por despido y sustitutiva de preaviso
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Indemnización por despido sin causa |
Multas por trabajo no registrado
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Multas por trabajo en negro |
Multa por falta de entrega de certificado de trabajo |
Certificado de trabajo |
Salarios, vacaciones y aguinaldos |
Salarios, vacaciones y aguinaldos debidos y no prescriptos. |
Diferencias salariales (si corresponde) |
Diferencias existentes en los últimos 2 años entre el salario y/o cualquier otro pago percibido y los que realmente le correspondan al trabajador por ley o convenio colectivo aplicable. |
Puedo hacer juicio laboral por despido si en la empresa figuraba como monotributista ?
Si. El instrumento legal con el que cuenta el empleado para reclamar sus derechos por despido ante trabajo no registrado de un monotributista es el juicio laboral, destacando que, para acreditar el trabajo “en negro”, el empleado puede utilizar cualquier tipo de medio probatorio (testigos, documentos, pedidos de exhibición registros, etc.).
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