Tradicionalmente, se ha definido a las vacaciones en términos jurídicos, como un período de descanso anual, continuo y remunerado, otorgado con la finalidad de contribuir a la recuperación psicofísica del trabajador.
Cuales son los requisitos para su goce ?
Para tener derecho a las vacaciones completas, el trabajador debe haber prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles del año. Sin embargo, no es necesario contar con una antigüedad mínima para tener derecho a vacaciones, por lo que si el empleado no cumple con el requisito de haber trabajado la mitad de los días hábiles del año, se le va a otorgar 1 día de vacaciones cada 20 trabajados.
Derecho Requisitos
Vacaciones completas Haber trabajado la mitad de los días hábiles del año (como mínimo).
Vacaciones proporcionales No alcanza para vacaciones completas, se le paga 1 día de vacaciones cada 20 trabajados.
Vacaciones completas. Plazos.
Para los empleados que tienen derecho a las vacaciones completas según lo explicado en el apartado anterior y salvo que la convención colectiva aplicable al gremio prevea mejores condiciones, los términos de la licencia son:
Antigüedad en el empleo |
Plazo de la Licencia |
Menor a 5 años | 14 días corridos |
Mayor a 5 años y no pase de 10 años | 21 días corridos |
Mayor a 10 años y no pase de 20 años | 28 días corridos |
Cuando exceda los 20 años | 35 días corridos |
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. |
Cuando deben otorgarme las vacaciones ?
Las vacaciones, deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, comunicando el empleador por escrito la fecha de inicio de las mismas con una antelación no menor a 45 días.
“Deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, comunicando el empleador por escrito la fecha de inicio de las mismas con una antelación no menor a 45 días”.
En este sentido, debe hacerse notar que para el caso particular de los empleados de comercio, el convenio colectivo que rige su actividad, determinó que la comunicación al empleado del inicio del período vacacional, debe efectuarse con una anticipación de 60 días (Art. 74, CCT 130/75).
Que pasa si el empleador no me otorga las vacaciones ?
Si el empleador no cumple con la notificación indicada en el apartado anterior, el trabajador puede tomarse vacaciones por sí (previa notificación por medio fehaciente) de modo que estas concluyan antes del 31 de mayo.
Si el trabajador no tomó vacaciones antes del 31 de mayo, pierde el derecho por caducidad, aclarando que estas vacaciones “no gozadas” no son compensables en dinero.
Las vacaciones deberán otorgarse el primer día hábil posterior al descanso semanal. A partir de un día lunes o el siguiente si fuere feriado.
Cuando deben otorgarse en verano ?
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Cual es el importe a cobrar por vacaciones ?
Para determinar el importe correspondiente a las vacaciones, debe efectuarse el siguiente cálculo: Primero se obtiene el valor del día de vacaciones, lo que se hace dividiendo el sueldo bruto que percibía el trabajador al momento del otorgamiento por 25, y a su resultado se lo multiplica por los días de vacaciones que corresponden en cada caso.
En caso de que el empleado percibiera remuneraciones variables, debe tomarse para el cálculo, el sueldo promedio del último año o de los últimos 6 meses, a opción del trabajador.
Cuando se cobran ?
Se cobran antes del inicio de las mismas.
Se pueden acumular períodos ?
En principio, esta prohibido acumular un período de vacaciones a otro futuro, aunque existiendo acuerdo de partes, se permite acumular un tercio de las vacaciones inmediatamente anteriores.
Conviene que ese acuerdo quede formalizado por escrito, para evitar cuestionamientos futuros.
Indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas.
La ley de contrato de trabajo prevé en su art. 156 que, cuando se produjera la extinción del contrato de trabajo por cualquier motivo (por ej. despido sin causa), el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada, este es el rubro que se incluye en la liquidación final bajo el concepto “indemnización por vacaciones no gozadas” o “indemnización por vacaciones proporcionales” y siempre corresponde ante la ruptura del contrato de trabajo, sin importar la causa de la desvinculación.
Esta indemnización, según lo ha afirmado en reiteradas oportunidades la propia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, es un rubro indemnizatorio y no salarial, estando exenta de tributar impuesto a las ganancias.
Que sucede con las vacaciones de un matrimonio que trabaja en la misma empresa ?
Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.
Las vacaciones se suspenden por una enfermedad o accidente del trabajador ?
Si. Entendemos que el trabajador debe gozar plenamente de su derecho a vacaciones en las mismas condiciones que desempeña su trabajo habitual, de lo contrario, vería reducido o frustrado su derecho al tan esperado y necesario descanso protegido no solo por la Ley de Contrato de Trabajo, sino por normas internacionales y por la propia Contitución Nacional Argentina en su artículo 14 bis.
Por tanto, si el operario sufre alguna enfermedad o accidente mientras se encuentra gozando de vacaciones, debe dar inmediata noticia de ello a la patronal a efectos de que tome nota de la suspensión de su licencia por vacaciones y comienzo de su licencia por enfermedad.
Una vez concluído el impedimento (enfermedad o accidente), las vacaciones deben retomarse hasta su culminación, intentando compatibilizar este derecho con las necesidades de la empresa empleadora.
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