Las guardias pasivas deben ser remuneradas, ya que el trabajador, debe arbitrar todos los medios necesarios para estar atento a la convocatoria de la patronal, y esto, no le permite desinteresarse totalmente de sus obligaciones laborales y disfrutar al 100% su período de descanso.
Existen algunas actividades o trabajos específicos (por ej., Ing. en sistemas o informática) donde se pacta que el trabajador quedará a disposición del empleador, no solo durante su jornada laboral normal, sino también durante un espacio de tiempo incluido dentro de sus descansos, con el fin de responder a requerimientos, atender consultas o concurrir a la empresa u obra a desplegar tareas, a esto se lo llama “guardia pasiva” o “guardia de disponibilidad”.
En estos casos, culminada su jornada habitual, el trabajador goza normalmente de los descansos respectivos, pero debe estar atento y disponible para responder a una eventual convocatoria o requerimiento de parte del empleador. Por tanto, si la empleadora decide convocarlo o le indica tareas a realizar, el empleado deberá interrumpir inmediatamente su descanso y dar respuesta eficaz a los pedidos de la patronal.
Que retribución corresponde ?
Debido a que, si bien durante las guardias pasivas, el trabajador no despliega tareas todo el tiempo como lo haría en un lapso normal de jornada laboral, y puede -hasta tanto sea convocado- gozar plenamente de su descanso con la única salvedad de estar atento a las llamadas o convocatorias del empleador, se discute la forma de retribución de estos lapsos de guardias (siempre que no se presten servicios), ya que algunos se inclinan por considerar que corresponde abonar el equivalente a las horas normales de trabajo, otros estiman que debe abonarse como horas normales pero con una reducción y una tercera corriente, se inclina por considerar los lapsos de guardia como horas extras con el recargo respectivo según corresponda.
Según lo dispone la legislación laboral Argentina, la jornada de trabajo comprende a “todo el tiempo que el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en su propio beneficio” y el empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por “la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél”.
En este sentido, un trabajador que acuerda realizar guardias pasivas, terminada su jornada laboral, regresa a su domicilio para gozar de los descansos diarios o semanales respectivos y puede disponer libremente de su tiempo en cuanto no sea convocado por la patronal, pero también pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador al quedar en una situación de expectativa de la convocatoria, por lo que debe remunerarse ese lapso temporal de espera; Sin embargo, como no despliega tareas efectivas y dispone de su tiempo en los lapsos que no es requerido, la remuneración a percibir no debería -a nuestro criterio- llevar recargo adicional aunque exceda el límite de la jornada legal.
“La situación acordada de una espera de convocatoria por parte de la patronal en los lapsos de descanso, debe ser remunerada, ya que el trabajador, debe arbitrar todos los medios necesarios para estar atento al llamado y esto no le permite desinteresarse totalmente de sus obligaciones laborales y disfrutar al 100% su período de descanso”.
En resumen, opinamos que para el caso de que por voluntad individual o colectiva no se hayan pactado mejores beneficios, las guardias pasivas, deben retribuirse (siempre que no se realicen tareas efectivas) por la cantidad de horas que dure la disponibilidad, con el equivalente de salario que correspondería a horas laboradas en jornada normal.
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