Este tipo de contrato, se configura en los casos que el trabajador es empleado para cubrir un puesto en circunstancias excepcionales de una empresa, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
Debe tratarse de:
Servicios extraordinarios determinados y fuera de la actividad normal de la empresa, como sería el caso de un incendio, inundación, etc., o
Cuando se tienen requerimientos extraordinarios y transitorios de la empresa, siempre que no pueda predecir un plazo cierto para la finalización del contrato. En este supuesto, se trata de una actividad habitual de la empresa pero en el caso de un acontecimiento transitorio distinto a su desarrollo normal y sin perspectiva de permanencia. Como ejemplo, puede ponerse el caso de un pico extraordinario de la producción por una demanda inesperada del mercado, o podría ser el reemplazo para el puesto de un trabajador enfermo.
El contrato debe formalizarse por escrito, con determinación del objeto clara y precisa, además de la mención de la razón extraordinaria que alega la empresa.
La ley, impone que el empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.
Este tipo de contrato, se extingue con la finalización de las tareas extraordinarias para las cuales fue convocado el trabajador eventual.
Corresponde al empleador otorgar preaviso de finalización ?
No. Como el empleador no sabe con exactitud cuanto durará la causa que hace necesaria la contratación del trabajador eventual, la ley lo exime de la obligación de preavisar al empleado. Tampoco corresponde la integración y pago de los días faltantes hasta completar el mes de despido (Art. 73 ley 24.013).
Que indemnización corresponde en caso de extinción ?
Cuando el contrato eventual se termina por la finalización de los trabajos requeridos para atender a las necesidades extraordinarias de la empresa, no corresponde indemnización alguna a favor del trabajador, solo deben abonarse, los salarios adeudados, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional sobre vacaciones y aguinaldo proporcional a la parte del semestre trabajada (Art. 74 ley 24.013).
Ahora bien, en caso de que el trabajador eventual sea despedido sin justa causa con anterioridad a terminarse los trabajos eventuales requeridos para atender a las necesidades extraordinarias de la empresa, debe abonársele la indemnización por antigüedad prevista en el articulo 245 de la ley de contrato de trabajo (1 mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a 3 meses) con mas una indemnización de daños y perjuicios compensatoria por la ruptura anticipada, que podría abarcar los salarios que le restaban percibir al trabajador hasta la finalización de los trabajos eventuales.
Duración del contrato eventual.
La duración de la causa que motiva la contratación eventual no podrá exceder de 6 meses por año y hasta el máximo de 1 año en un período de 3 años (casos en que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado -art. 72 ley 24.013-).
Si se superan estos plazos, o si el trabajador realiza tareas normales y habituales de la empresa, o si extinguida la causa que motivó la contratación del trabajador eventual, el mismo continúa desplegando tareas, se entiende en todos estos casos, que la contratación eventual se convierte automáticamente en una contratación por tiempo indeterminado.
Debe aclararse también, que si el empleador desea contratar por tiempo indeterminado a un trabajador que se desempeñó de manera eventual, no es aplicable el período de prueba, y además se le deberá reconocer la antigüedad por todo el tiempo trabajado, incluido el tiempo como “eventual”.
Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales.
Se considera Empresa de Servicios Eventuales a la entidad que, tiene por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas -llamadas usuarias- a personal industrial, administrativo, técnico o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
Los trabajadores que las empresas de servicios eventuales contratan para prestar servicios en las empresas usuarias y destinatarias de la prestación, están vinculados con la empresa de servicios eventuales por un contrato de trabajo permanente discontinuo.
Este tipo de contratación, se distingue por la existencia de períodos de actividad laboral alternados con períodos de inactividad. Estos lapsos de inactividad no podrán superar los 45 días corridos o los 90 días alternados dentro de un año aniversario.
Los lapsos de inactividad no podrán superar los 45 días corridos o los 90 días alternados dentro de un año aniversario.
Cuando se le asigna un nuevo objetivo de trabajo al empleado, podrá variarse el horario de la jornada de trabajo, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre o a tiempo total o parcial, cuando no lo haya aceptado anteriormente.
Asimismo, el nuevo objetivo o destino debe estar dentro de los 30 km (kilómetros) del domicilio del trabajador.
Con respecto a las remuneraciones, la empresa eventual, deberá abonar la remuneración respecto los períodos en que ocupe efectivamente a los trabajadores y también deberá abonar remuneraciones cuando se excedan los plazos máximos más arriba mencionados y el empleado no hizo uso de su derecho de romper el contrato según se explica a continuación.
Indemnización para trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales.
Según lo dispone el Decreto Número 1694 del año 2006, si se superan los plazos de interrupción (45 días corridos / 90 alternados) o el trabajador no acepta el nuevo destino conforme lo expresado anteriormente, el trabajador puede intimar a la empresa de servicios eventuales para que en plazo de 24 horas le otorgue un nuevo destino, y si la empresa no lo hiciere, podrá considerarse despedido, correspondiéndole en su caso, la indemnización sustitutiva de preaviso y la indemnización por antigüedad respectiva.
Para calcular la antigüedad del trabajador, deberá considerarse como tiempo de servicio solo el efectivamente trabajado, sin computarse los períodos de interrupción de la actividad laboral.
No debe dejar de destacarse, que durante todo el lapso en que el trabajador se encuentre desplegando tareas en una determinada empresa, estará amparado por el convenio colectivo de dicha actividad, representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría.
Despido por causal de abandono.
En caso de que la empresa de servicios eventuales hubiese asignado al trabajador nuevo destino laboral en forma fehaciente, y el mismo no retome sus tareas en el término de 48 horas, la empresa de servicios eventuales podrá resolver el contrato de trabajo por la causal de abandono, sin indemnización alguna para el trabajador.
Solidaridad de la empresa usuaria.
La empresa usuaria, es solidariamente responsable por las deudas laborales y de la seguridad social contraídas por las empresas de servicios eventuales y está obligada a retener de los pagos a realizar a la empresa de servicios eventuales, los aportes y contribuciones de los trabajadores y depositarlos en los organismos de la seguridad social.
La empresa de servicios eventuales, suministra los trabajadores a la empresa usuaria, que es la que paga la remuneración y se encarga de retener los aportes y contribuciones.
La solidaridad de la empresa usuaria se limita a las obligaciones generadas en el tiempo que prestó servicios el supuesto trabajador eventual, respondiendo también por la multa legal por falta de registración prevista por el art. 8 de ley 24.013 (25% de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación hasta la fecha que se realice el cálculo o hasta el momento del despido).
Si no se cumpliera con alguno de los requisitos de la contratación eventual, la empresa usuaria deja de ser tal, transformándose automáticamente en empleadora directa del fingido trabajador eventual y la empresa de servicios eventuales es responsable solidaria en ese reclamo como simple intermediaria en la contratación en los términos del artículo 29 de la ley de contrato de trabajo.
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