El Proceso o Juicio Laboral, es la herramienta legal con la que cuenta el Trabajador para lograr el reconocimiento de sus derechos, créditos y reclamos; es útil resaltar, que en el transcurso de casi todo el trámite, las partes pueden llegar a un acuerdo de intereses que ponga fin inmediato al litigio.
Ante todo, debe resaltarse, que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, previo a iniciar un proceso o “juicio” laboral, debe transitarse obligatoriamente por un procedimiento de conciliación donde trabajador y empleador deben concurrir ante un conciliador, a efectos de intentar arribar a un acuerdo que ponga fin al conflicto suscitado.
Este procedimiento pre-judicial, se lleva a cabo a través de los conciliadores habilitados para actuar ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ubicado en la calle Adolfo Alsina 665, Ciudad de Buenos Aires.
Para poder iniciar un reclamo ante el SECLO, debe cumplirse como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:
Que, la empresa empleadora, tenga domicilio real en Capital Federal;
Que, la celebración del contrato de trabajo, se haya realizado en Capital Federal o,
Que, el trabajador, haya desempeñado sus tareas laborales en sucursal de una empresa domiciliada en Capital Federal.
Una vez presentado el reclamo ante el SECLO, automaticamente se designa por sorteo un conciliador y se convoca a las partes a una audiencia. A esa audiencia, deben presentarse el trabajador y el empleador, ambos obligatoriamente con el patrocino jurídico de un abogado de la matrícula.conciliac seclo.130.130
Para el caso de llegarse a un acuerdo, y que el mismo resulte homologado por el SECLO, las partes deben obligatoriamente cumplir con los compromisos asumidos, caso contrario, podría reclamarse judicialmente el cumplimiento de las cláusulas pactadas.
Ahora bien, si celebradas las audiencias necesarias para que las partes logren un acuerdo, el mismo no fuera posible, queda entonces habilitada la posibilidad de presentar la demanda ante los Tribunales, para que un juez laboral entienda en la causa.
A diferencia de lo que sucede en la Ciudad de Buenos Aires, en el territorio Bonaerense, no es obligatorio transitar por la vía de conciliación pre-judicial administrativa para estar habilitado a iniciar un reclamo ante la justicia; como consecuencia de esto y de las demoras e inconveniencias de utilizar el procedimiento conciliatorio administrativo Provincial, la mayoría de los reclamos laborales, son directamente presentados ante los Tribunales de Trabajo Provinciales; para que ello sea posible, el respectivo Tribunal, debe ser competente en razón al lugar del domicilio del empleador demandado, o de prestación de tareas laborales o de celebración del contrato de trabajo.
Para el caso de que deba recurrirse a la alternativa del reclamo judicial, -ya sea por no haber arribado a un acuerdo ante el SECLO (en la Ciudad de Buenos Aires), o por opción directa del trabajador (si se trata de un reclamo a iniciarse en la Provincia de Buenos Aires)-, el trabajador, debe presentar una demanda ante los tribunales competentes, donde básicamente relatará los hechos que dieron origen al reclamo, ofrecerá la prueba de la que intente valerse (testigos, peritos, documentos, pedidos de informes, etc), fundará legalmente su pretensión y practicará la liquidación de los rubros que estima le corresponden, siempre actuando en forma obligatoria con la asistencia técnica-legal de un abogado matrículado.
Una vez presentada la demanda ante el juez en los términos descriptos, la misma, se le comunica -tecnicamente se dice “notifica”- al empleador demandado, quien tiene 10 días para expedirse sobre el reclamo del trabajador, argumentando las defensas que estime correspondan según el derecho vigente y ofreciendo las pruebas que pudieren dar respaldo a su postura.
Sin perjuicio de otros actos que se desarrollan en el transcurso del proceso judicial laboral, otra etapa importante a destacar es la producción de las pruebas ofrecidas. En esta parte del trámite, se toman declaraciones a las partes y testigos, se efectúan las pericias pedidas, se agregan los informes solicitados, etc. La importancia capital de esta fase, radica en que las pruebas producidas, servirán al juez de la causa como fundamento para resolver el reclamo al momento de dictar sentencia.
No debe dejar de destacarse, que durante el transcurso de casi todo el proceso judicial pueden las partes llegar a un acuerdo de intereses que ponga fin inmediato al juicio.
Durante el transcurso del proceso y hasta la sentencia, las partes pueden llegar a un acuerdo. Si el mismo cumple con los requisitos legales, será homologado y pondrá fín al conflicto.
Finalmente, tenemos el acto de la sentencia, que es donde el juez, resuelve que reclamos reconoce como válidos y cuales otros descarta.
La duración de un pleito laboral, depende de diversos factores, entre ellos, podemos mencionar: La jurisdicción territorial donde se inicia el reclamo (ej, Pcia. o Ciudad de Bs. As.), el objeto del juicio -ej, despido, accidente de trabajo, medida cautelar, cobro diferencias salariales, etc-, la cantidad de demandados (uno o mas empleadores o responsables solidarios), la voluminosidad de la prueba ofrecida -ej, cantidad de testigos, pericias médicas o contables complejas, pedido de documentación de dificil acceso, etc-, posibles apelaciones o impugnaciones ante organismos superiores durante la tramitación del caso, entre otros tantos diversos factores, algunos de ellos impoderables que pudieren suscitarce en el devenir de un proceso judicial.
Sentado lo anterior, podemos decir que hoy tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial tarda como promedio desde su inicio hasta la sentencia definitiva, aproximadamente entre 2 y 3 años, pero puede extenderse más. Sin embargo, volvemos a destacar aquí, que en la mayoría de los casos y una vez iniciado el reclamo judicial puede llegarse a un acuerdo judicial como modo alternativo que cierra el juicio antes de que se cumplan los lapsos mencionados, evitando así, esperar a su tramitación completa.
Tanto en la Capital Federal Argentina, como en la Provincia de Buenos Aires, un juicio laboral demora aproximadamente entre 2 y 3 años, aunque puede extenderse más.
Generalmente, los honorarios del abogado, se abonan recién después de haber arribado a un acuerdo conciliatorio o de solucionado el conflicto a través de una sentencia judicial. Estos honorarios, consisten en un porcentaje de la suma que le corresponda al trabajador y que varía de acuerdo al caso y lo que estime el abogado (generalmente el 20 por ciento), siempre respetando los límites impuestos legalmente.
Se recomienda al trabajador asegurarse que la persona a quien confió su trámite, se trata de un abogado debidamente matriculado en el Colegio de Abogados de la circunscripción territorial que habilite a litigar ante los Tribunales que resulten competentes para entender en su caso.
Para ello, puede fácilmente hacer la consulta en el Colegio de Abogados que corresponda.
El plazo es de 2 años y debe contarse a partir del día en que la prestación se hizo exigible, por ejemplo:
En caso de indemnizaciones derivadas del despido como pueden ser por antigüedad, por preaviso o integración del mes, el computo del lapso de los 2 años, comienza luego de transcurrido el cuarto día hábil de perfeccionado el despido.
En el caso de salarios, remuneraciones u horas extras adeudadas, el plazo comienza a correr el día posterior al último día que tenía el empleador para abonarlos (ver artículo sobre plazos aplicables al pago de remuneraciones).
En todos los casos en los que EL TRABAJADOR tenga pensado concretar un reclamo judicial, se recomienda consultar lo antes posible con un profesional letrado dedicado a casos laborales, a efectos de que éste pueda indicarle los plazos de prescripción aplicables a su reclamo concreto y, en caso de ser necesario, lo asista para tomar las medidas indispensables a efectos de asegurar sus derechos y no ver frustrada posteriormente la posibilidad de reclamar ante los estrados judiciales en reconocimiento de sus derechos.
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