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Objetivo.

La finalidad de este subsidio, también llamado seguro, es la de contrarrestar la caída de ingresos generada por una pérdida involuntaria del empleo, y generar un incentivo que ayude a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

A quienes beneficia ?
El sistema cubre a los asalariados incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 y a los trabajadores del Régimen de la Construcción según Ley Nro. 22.250, excluyendo por tanto, al personal del Régimen de Trabajo Agrario (tienen un régimen aparte de seguro por desempleo), al personal de Casas Particulares -ex servicio doméstico- y a la mayoría de los trabajadores del sector público que no se encuentren regulados por la Ley de Contrato de Trabajo.

Requisitos básicos.
Tienen derecho a percibir el seguro por desempleo, los trabajadores despedidos “sin justa causa” o por “fuerza mayor”, a los que no se le renueven contratos a plazo fijo, los casos de fallecimiento de empleador unipersonal y que cuenten con una cantidad mínima de aportes patronales al Sistema de la Seguridad Social / Fondo Nacional de empleo.

Obligaciones del trabajador.
Proporcionar toda documentación solicitada y comunicar los cambios de domicilio;

Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;

Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación (leer atentamente el ticket o recibo de cobro donde se le indicará día y hora de presentación);

Solicitar la suspensión del pago del Seguro por Desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo trabajo (cuenta con 5 días hábiles para realizar el trámite);

Poseer la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).

En el caso de los trabajadores permanentes haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante seis meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral por la cual se pide el seguro.

En el caso de los trabajadores contratados, haber aportado al Fondo NAcional de Empleo durante 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización de la relación laboral.

En el caso de los trabajadores de temporada haber aportado un mínimo de 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato laboral.

Prestaciones.

  • Prestación básica dineraria a partir del 1ro. de septiembre de 2018: Desde $ 2.488,85 hasta $ 3.982,17.
  • Pago de asignaciones familiares.
  • Cobertura médico asistencial (obra social).
  • Reconocimiento de la antigüedad a efectos previsionales.
  • Posibilidad de contar con orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo por parte de oficinas públicas.
  • Posibilidad de capitalizar el Seguro por Desempleo (Modalidad de Pago Único) para el desarrollo de emprendimientos económicos que posibiliten la inserción laboral del/los beneficiario/s.


Duración.


La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo), en los últimos 2 ó 3 años anteriores al cese o despido y de acuerdo a la siguiente tabla:

Ley 24.013 (Trab. de la ley ctto. trabajo)
Período de Cotización Duración de las prestaciones
De 6 a 11 meses 2 meses
De 12 a 23 meses 4 meses
De 24 a 35 meses 8 meses (del 5to al 8vo mes se cobra el 85% de lo percibido en los primeros 4 meses)
36 o más meses 12 meses (a partir del 9no mes se cobra el 70% de lo percibido en los primeros 4 meses)
Ley 25.371 (Trab. de la construcción)
Período de Cotización Duración de las prestaciones
8 a 11 meses 3 meses
12 a 17 meses 4 meses
18 o más meses 8 meses

Montos Actualizados.
El monto de la prestación equivale al 50% de la mejor remuneración normal y habitual de los seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a los $ 2.488,85 ni superior a los $ 3.982,17 (Montos actualizados según Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, Resolución 3/2018), más las asignaciones familiares que correspondan.

Como mecanismo de desaliento a la desocupación voluntaria y a la permanencia en el sistema, existe una escala decreciente en la prestación que se modifica cada cuatro meses.

Durante el primer período el trabajador percibe el 100% de la prestación, de la cuota quinta a la octava el 85% y el 70% durante los últimos cuatro meses.

Asimismo, mientras se perciba el seguro de desempleo, se tendrá derecho a tener una obra social.

Donde se tramita el Seguro por Desempleo ?
Para iniciar el trámite, Ud. debe solicitar un turno por Internet a través de la página web de ANSES, sección Trámites en Línea (VER BOTÓN DE ENLACE ABAJO), o llamar al teléfono gratuito 130 de lunes a viernes de 8 a 20hs. Una vez obtenido el turno, deberá presentarse en la Unidad de atención Integral de ANSES (UDAI) más próxima a su domicilio.


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