En los días “no laborables”, ya sea que el empleador decida que se trabaja o no, el salario de ese día, será abonado al trabajador en forma normal y sin ningún recargo.
Se trata de días en los que la ley dispone la no prestación de tareas por conmemorarse hechos históricos, religiosos u otros eventos.
En principio y salvo excepciones (establecimientos gastronómicos, lugares de esparcimiento, servicios esenciales), no es obligación del trabajador laborar el día feriado, ya que la finalidad del instituto del feriado es otorgar al trabajador la opción de asistir a la celebración de la festividad que se trate.
Si el empleado no cumple tareas, no será pasible de ningún descuento en el sueldo y cobrará la totalidad de su salario habitual con más un plus por feriado (art. 169 LCT) que se liquidará conforme a las pautas para liquidar la licencia por vacaciones (sueldo bruto dividido por 25).
Según lo dispone la propia Ley de Contrato de Trabajo Argentina (art.166 LCT), los trabajadores que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.
Si el trabajador presta servicios un día feriado, el empleador debe abonarle el salario de ese día, con más un recargo adicional del 100%.
Cabe también resaltar, que si se realizan horas extras en un día feriado, siempre corresponderá un recargo del cien por cien (100%).
Requisitos para gozar la remuneración por día feriado.
Por último, no debe perderse de vista, que para desalentar el ausentismo en los días cercanos a los feriados, el artículo 168 de la ley de contrato de trabajo, fija las pautas a cumplir para tener derecho a percibir remuneración por el día feriado:
Haber trabajado 48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado, o
Cuando hayan trabajado el día hábil anterior al feriado y continúen trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.
De acuerdo con el calendario habrá 11 días feriados de los calificados como inamovibles y de ellos, algunos generarán fines de semana largos:
Enero
1 de enero (viernes): Año Nuevo
Febrero
15 de febrero (lunes): Carnaval
16 de febrero (martes): Carnaval
Abril
2 de abril (viernes): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
2 de abril (viernes): Viernes Santo
Mayo
1 de mayo (sábado): Día del Trabajador
Julio
9 de julio (viernes): Día de la Independencia
Diciembre
25 de noviembre (sábado): Navidad
Debido a que dos de esos feriados caerán fin de semana, no tendrán modificaciones. Nos referimos al 1 de mayo y 25 de diciembre.
Cuatro feriados serán modificados este 2021 con el propósito de generar fines de semana largos. Ellos son:
Junio
17 de junio (jueves) que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Güemes se celebrará el lunes 21 de junio.
Agosto
17 de agosto (martes) que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín se celebrará el lunes 16 de agosto.
Octubre
12 de octubre (martes) que se celebra el Día del Respeto a la Diversidad Cultural se traslada al lunes 11 de octubre.
Noviembre
20 de noviembre (sábado) que se celebra el Día de la Soberanía Nacional se traslada al lunes 22 de noviembre.
Este 2021 habrá tres feriados puente: uno en mayo, otro en octubre y uno más en noviembre. De acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo se fija anualmente hasta tres días feriados o no laborables para promover la actividad turística. Estos días deberán coincidir con lunes o viernes.
Mayo
24 de mayo (lunes). Un día antes de la conmemoración de la Revolución de Mayo.
Octubre
8 de octubre (viernes). Fue movido a esta fecha porque el Día de la Diversidad Cultural se festeja el martes 12 de octubre.
Noviembre
22 de noviembre (lunes). Se movió a esta fecha porque el Día de la Soberanía Nacional cae el sábado 20 de noviembre.
Un resumen de todos los feriados que habrá este 2021.
1 de enero (viernes): Año Nuevo
15 de febrero (lunes): Carnaval
16 de febrero (martes): Carnaval
24 de marzo (miércoles): Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril (viernes): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y Viernes Santo
1 de mayo (sábado): Día del Trabajador
24 de mayo (lunes): Feriado con fines turísticos
25 de mayo (martes): Día de la Revolución de Mayo
20 de junio (domingo): Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
21 de junio (lunes): Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. Martín de Güemes
9 de julio (viernes): Día de la Independencia
16 de agosto (lunes): Paso a la Inmortalidad del Gral.José de San Martín
8 de octubre (viernes): Feriado con fines turísticos
11 de octubre (lunes): Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre (sábado): Día de la Soberanía Nacional
22 de noviembre (lunes): Feriado con fines turísticos
8 de diciembre (miércoles): Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre (sábado): Navidad
Por otro lado, en los días no laborables u optativos, son los empleadores quienes pueden optar por convocar a trabajar o no -con excepción de los bancos, seguros y actividades afines-, como ejemplo clásico se toma el Jueves Santo.
En estos días, los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple y en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador en forma normal y sin ningún incremento.
En los días “no laborables”, ya sea que el empleador decida que se trabaja o no, el salario de ese día, será abonado al trabajador en forma normal y sin ningún recargo.
Ahora bien, esto es respecto a los empleados mensualizados; si el trabajador cobra por día, jornal, a destajo, o comisión, de prestar servcios el día no laborable cobra su remuneración normal, pero para el caso de que no se trabaje en su empresa, el empleado tiene derecho a percirbir la remuneración con el plus por feriado mencionado anteriormente en esta publicación (sueldo bruto dividido por 25).
Se encuentran previstos en los respectivos convenios colectivos de trabajo o legislaciones especiales. En estos casos, el trabajador esta relevado de prestar servicios, pero con los alcances de un feriado nacional.
En este sentido, no debe dejar de destacarse, que en el mes de Diciembre del año 2009 se promulgó la ley nacional 26.541, en donde se estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. En dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
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