La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.
La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio (Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y Art. 7 de la Ley Nacional de Empleo 24.013.).
En este libro deberá consignarse:
Individualización íntegra y actualizada del empleador,
Nombre del trabajador,
Estado civil,
Fecha de ingreso y egreso,
Remuneraciones asignadas y percibidas,
Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares,
Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
Estos datos, deberán coincidir a su vez, con los volcados en los recibos de sueldo y demás documentación laboral.
Además, la falta de exhibición del libro ante requerimiento en una inspección administrativa o en un juicio laboral, será considerada como presunción de certeza de las afirmaciones del trabajador que debían constar en dichos asientos.
Asimismo, el empleador deberá registrar el contrato laboral ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), de donde se deriva la registración en la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), la afiliación a la obra social correspondiente y se le asigna un número de C.U.I.L. (Código Único de Identificación Laboral).
Para el caso de falta de registración del empleado o resgistración incorrecta o insuficiente, la mencionada Ley Nacional de Empleo 24.013, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.
Multa por relación totalmente “en negro” o no registrada (art.8 ley 24.013).
El empleador que no registrare una relación laboral, abonará al trabajador afectado, una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario.
Multa por consignar una fecha de ingreso posterior a la real (art.9 ley 24.013).
El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.
Multa por consignar salario menor al verdaderamente percibido (art.10 ley 24.013).
El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
Trabajador despedido dentro de los 2 años de haber intimado a registrar correctamente.
Según lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 24.013, para que procedan las multas a su favor por registración deficiente, el trabajador, deberá intimar en forma fehaciente (Telegrama Laboral) a su empleador para que el plazo de 30 días corridos proceda a la inscripción del contrato de trabajo, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.
Si una vez intimado el empleador, este despidiese sin causa justificada al trabajador dentro de los 2 años desde que se le hubiere cursado la intimación a registrar mencionada, el trabajador despedido, tendrá derecho -según el artículo 15 de ley 24.013) a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido (Antiguedad, Preaviso e Integración del mes).
Aplicación del incremento previsto por la ley 25.323.
Por otra parte, debe resaltarse que las multas explicadas en los apartados anteriores, proceden siempre y cuando se haya intimado al empleador a registrar correctamente la relación laboral, mientras estaba vigente el contrato de trabajo. En cambio, una vez operada la ruptura de la relación de trabajo, no podría intimarse a la regularización del contrato en los términos de la ley 24.013 y por tanto, las multas no serían aplicables.
En estos casos, donde existió falta de registración o registro defectuoso y la relación laboral ya se encuentra extinguida, se torna de aplicación el artículo 1 de la ley 25.323 que indica que deberá incrementarse al doble la indemnización por antiguedad del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Resumen multas por falta registro debido (Leyes 24.013 y 25.323). |
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Infracción | Multa |
Relación totalmente en negro |
Cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación (nunca podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario). |
Figura fecha de ingreso posterior a la real |
Cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso real hasta la fecha falsamente consignada. |
Figura salario menor al abonado |
Cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. |
Despido sin causa justa dentro de los 2 años de haberse intimado a registrar |
Doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido (Antiguedad, Preaviso e Integración del mes). |
Empleador no intimado a registrar durante vigencia relación laboral |
Doble de la indemnizaciónpor despido sin causa. |
Multa por falta de entrega de certificado de trabajo.
Otro item a tener en cuenta en los vínculos laborales “en negro”, es la falta de entrega de certificado de trabajo. Esta claro, que en los contratos no registrados o registrados de manera deficiente, el empleador no entregará en debida forma el certificado de trabajo, aportes y contribuciones previsto en el art. 80 de la LCT, lo que activa -previa intimación fehaciente a su entrega por el plazo de 2 días hábiles-, la multa legal equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Diferencias salariales derivadas de registración incorrecta.
Con el objetivo de evadir el pago de impuestos y/o cargas previsionales, abonar salarios menores y/o disminuir costos en general, un fraude común perpetrado por algunos empleadores, consiste en registrar al trabajador en forma incorrecta, falseando la propia actividad desplegada por la empresa para incorporar al operario a un Convenio Colectivo que fije sueldos mas bajos, o registrando al empleado en el marco de la Convención Colectiva correcta pero con una categoría inferior o declarando un menor tiempo como de prestación de servicios (media jornada, jornada parcial, etc), entre muchos otros artilugios desplegados por los empleadores para burlar las normas laborales, fiscales y previsionales.
Este tipo de conducta, además generar un incumplimiento patronal de tal gravedad que permita un despido indirecto y de habilitar la posibilidad de aplicación de alguna de las multas descriptas en los puntos anteriores según corresponda, hace pasible a la empleadora de un reclamo por diferencias salariales entre la remuneración efectivamente abonada y la que por ley y acuerdo colectivo haya correspondido al operario en los últimos 2 años de la relación laboral (plazo de prescripción).
Indemnización por pérdida del derecho a percibir el subsidio por desempleo.
Si el trabajador no esta registrado, no contará con aportes en el sistema de la seguridad social derivados de la relación laboral extinguida, ni podría el empleador, emitir los certificados necesarios para que el trabajador logre la obtención del subsidio por desempleo ante el organismo pertinente (ANSES). Por lo que el pedido de subsidio, le será denegado.
Como consecuencia de esta imposibilidad del trabajador para tramitar favorablemente el subsidio, debido a la culpa exclusiva del empleador que no lo ha registrado como corresponde, el empleado podría reclamar el daño patrimonial sufrido cuantificado en el importe que dejó de percibir por el subsidio, con más el daño moral que la no percepción y situación de desamparo legal le causó.
Si bien la jurisprudencia se encuentra dividida en cuanto a la procedencia de estos reclamos, muchos juzgados nacionales y tribunales provinciales los han aceptado. En ese sentido, se destaca que la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As., ha resuelto que el reclamo de indemnización por subsidio no percibido, es procedente.
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