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La jornada nocturna, es la que se desarrolla entre las 21:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente; su extensión máxima legal es de 7 horas por noche de trabajo o 42 horas semanales. La jornada mixta, se produce cuando el trabajo se efectúa en horas diurnas conjuntamente con horas nocturnas.

Jornada Nocturna.

Es la que se desarrolla en el horario comprendido entre las 21:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente.

Su extensión máxima legal es de 7 horas por noche de trabajo o 42 horas semanales.

Esta limitación, no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos.

Respecto a los menores, la ley de contrato de trabajo, establece que no se podrá ocupar a personas de una edad inferior a 18 años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente.

Jornada Mixta.
Se denomina jornada mixta, cuando el trabajo se efectúa en horas diurnas conjuntamente con horas nocturnas.

Cuando se trabaja en este tipo de jornada, la legislación vigente, establece que cada hora de actividad desplegada después de las 21:00 se computa como 1 hora y 8 minutos y que la patronal deberá optar entre:

Reducir la jornada proporcionalmente en 8 minutos por cada hora trabajada después de las 21:00, o

Sumar a las horas diurnas trabajadas, las nocturnas a razón de 1 hora y 8 minutos cada una, hasta completar la jornada que por ley o convenio colectivo le corresponda al empleado, y pagar en caso de superarse los límites legales de jornada (generalmente 8 horas diarias con la posibilidad de ampliar a 9 horas, siempre y cuando no se superen las 48 horas semanales) los minutos en exceso como tiempo suplementario, que será considerado con el recargo legal del 50% adicional del valor de la hora normal por lo trabajado en días hábiles y del 100% por lo que se trabaje en días inhábiles.

Resumen Opciones en Jornada Mixta

Reducir jornada 8 minutos por cada hora despues de las 21:00.
Sumar a horas diurnas, las nocturnas a razón de 1 hora y 8 minutos cada una, hasta completar la jornada de ley o de convenio colectivo; todo exceso, debe pagarse como horas extras.


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