264 4693130

La legislacion Argentina, prevé límites al embargo del sueldo, indicando los porcentajes máximos a retener en cada caso y disponiendo la inembargabilidad total para las remuneraciones que no superen el monto del salario mínimo vital, salvo por deudas alimentarias.

Porcentaje embargable del salario.

La legislación Argentina, permite que las remuneraciones e indemnizaciones debidas a los trabajadores puedan ser embargadas, por ejemplo, por deudas impagas. Sin perjuicio de esto, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario, se prevé que dichos conceptos, serán inembargables hasta el importe mensual del salario mínimo vital, salvo por deudas alimentarias y dentro de los límites que permitan la subsistencia del alimentante.

“Las remuneraciones e indemnizaciones laborales, son inembargables hasta el importe del salario mínimo vital”.

En consecuencia, si el importe de la remuneración o indemnización percibida por el trabajador, supera al importe del salario mínimo vital, la situación es la siguiente:

Remuneraciones o indemnizaciones NO SUPERIORES AL DOBLE del salario mínimo vital mensual (SUELDO MENOR A $ 22.600).

En estos casos, el embargo podrá ser, de hasta un diez por ciento (10%) del importe que excediere el salario mínimo vital.

Ejemplo: Tomando como base un salario mínimo vital de $ 11.300 que es el vigente al mes de diciembre de 2018, siendo el salario del trabajador de $ 15.000, habrá que efectuar este cálculo: $ 15.000 menos $ 11.300 y sobre su resultado ($ 3.700) calcular el diez por ciento (10%).

Ejemplo de Salario $ 15.000
Máximo del embargo permitido Hasta $ 370 (salvo por deudas alimentarias)

Remuneraciones o indemnizaciones SUPERIORES AL DOBLE del salario mínimo vital mensual (SUELDO MAYOR A $ 22.600).

En estos casos, el embargo podrá ser, de hasta un veinte por ciento (20%) del importe que excediere el salario mínimo vital.

Ejemplo: Tomando como base un salario mínimo vital de $ 11.300 que es el vigente al mes de diciembre de 2018, siendo el salario del trabajador de $ 30.000, habrá que efectuar este cálculo: $ 30.000 menos $ 11.300 y sobre su resultado ($ 18.700) calcular el veinte por ciento (20%).

Ejemplo de Salario $ 30.000
Máximo del embargo permitido Hasta $ 3.740 (salvo por deudas alimentarias)

Remuneraciones e indemnizaciones a considerar.

A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos, sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto y respecto a las indemnizaciones, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo (Arts. 147, 149 LCT y Decreto 484/1987).

Traba del embargo.

A los fines de hacer operativas las previsiones legales de protección del salario, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina establece que, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá tramitar ante el empleador, para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan.

Notificación del embargo al trabajador.

Una vez trabado el embargo, dentro de las 48 horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.

Inembargabilidad de la Cuenta Sueldo.

El artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (según las modificaciones prescriptas por la ley 27.320 del año 2016), dispone que no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo.

Modificación sobre Inembargabilidad de Cuenta Sueldo según Decreto 27 del año 2018.

Por vía del Decreto 27/2018, publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de enero del año 2018, se dispuso modificar la ley laboral de fondo por vía reglamentaria (lo que seguramente traerá aparejado numerosos cuestionamientos ante los órganos judiciales) incorporando una excepción a la inembargabilidad de los importes derivados de relaciones laborales depositados en las cuentas sueldos, indicando que la imposibilidad de embargo del dinero del trabajador en la cuenta sueldo rige siempre y cuando ese importe, no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones devengadas en cada período mensual y según el promedio de los últimos 6 meses.

Consecuentemente -según la nueva y cuestionable reglamentación-, en caso de que el saldo de la cuenta exceda tal monto (3 veces el monto del salario según el promedio de los últimos 6 meses), el embargo sobre la suma excedente, estaría permitido.

Resumen embargabilidad de la CUENTA SUELDO según Decreto 27/2018.

Si el monto depositado es inferior o igual a 3 veces el monto del sueldo (según el promedio de los últimos 6 meses) INEMBARGABLE
Si el monto depositado es superior a 3 veces el monto del sueldo (según el promedio de los últimos 6 meses) Se embarga la suma excedente (con las limitaciones legales correspondientes)

MAS INFORMACIÓN AL RESPECTO

Si necesita asesoramiento jurídico, no dude en contactarnos: +54 264 4693130