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Pausas dentro de la jornada.

El descanso diario dentro de la jornada o también llamado “pausa”: Es el otorgado al trabajador para interrupciones necesarias para alimentación, higiene o necesidades biológicas, como pueden ser el desayuno, almuerzo, merienda, cena, refrigerio, higiene personal, lactancia, etc.

En lo que se refiere al tiempo otorgado para alimentación, se ha resuelto jurisprudencialemente en forma reiterada que, siempre que el trabajador se encuentre a disposición del empleador y no pueda salir del establecimiento sin autorización o de alguna manera pueda utilizar libremente el tiempo otorgado en su propio beneficio, este lapso temporal, debe ser considerado como parte integrante de la jornada de trabajo y por lo tanto retribuido.

En este sentido, la Convención Colectiva aplicable a los Empleados de Comercio, dispone que todo el personal comprendido, gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de un refrigerio y que durante dicho lapso, el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado, considerando asimismo, que este intervalo se entenderá comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

Pausas para mujeres y menores.
Asimismo, respecto a los trabajadores menores de 18 años y a las empleadas mujeres de todas las edades, la ley dispone que si trabajan en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de 2 horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviesen sometidos, las características de las tareas que realicen, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propios beneficiarios o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos.

Nosotros entendemos, que este descanso o pausa es facultativo (opcional y no obligatorio) para el trabajador, dado que el ejercicio obligatorio de este derecho puede traer en muchos casos mas inconvenientes que soluciones, ya que frente a un horario de trabajo cortado o discontínuo, el tiempo que el empleado permanece viajando o fuera de su domicilio se incrementa mucho en comparación con el del horario continuado, resultando poco agradable al operario y en contra del sentido mismo de la legislación (arts.174 y 191 LCT) que sin duda ha sido el de proteger al trabajador por su condición de edad o de sexo y no de perjudicarlo.

Descanso diario entre jornadas.

Por otro lado, en lo tocante a los descansos entre jornadas, la ley dispone que entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra, deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.

De esta manera, se le permite al trabajador la recuperación física y psíquica necesaria, además de contar el empleado con el tiempo que precisa para atender actividades de su vida personal (familia, amigos, estudios, etc).

El tiempo de descanso mínimo a gozar por el trabajador, constituye una obligación esencial a respetar por el empleador, por lo que si la incumple, estimamos que el operario puede intimarlo para que se respete su garantía mínima de descanso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de considerarse despedido por exclusiva culpa de la patronal, adquiriendo el derecho a percibir las indemnizaciones respectivas por despido injustificado.

Descansos por lactancia.

Toda trabajadora madre de lactante, podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En la práctica cotidiana, suele darse que estos 2 descansos de media hora, se unen en un solo descanso de 1 hora, cuyo cumplimiento se efectiviza retirándose la trabajadora del establecimiento una hora antes o ingresando una hora despues.

No está demas, aclarar que se trata de un descanso o pausa que integra la jornada de trabajo, por lo que no tiene ninguna incidencia en el salario de la mujer trabajadora, que debe percibir su remuneración habitual en forma íntegra sin recibir ninguna quita o descuento por las pausas legales utilizadas.

Asimismo, estimamos que este descanso o pausa, debe ser otorgado también a la empleada que alimente a su hijo por otros medios que no sea el amamantamiento, ya que la finalidad legal esta referida a la prioridad del vínculo madre-hijo en la etapa post-gestacional, siendo indiferente la sustancia con que se alimente el bebé.

La legislación, también prescribe, que en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.


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