El trabajador despedido por causa discriminatoria, puede pedir la anulación del despido ilícito, solicitando la reinstalación en el puesto con más la indemnización por daños y perjuicios o prestar conformidad con el despido así dispuesto y reclamar solo la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por su exclusión discriminatoria.
En primer término, debe destacarse que conforme al principio de estabilidad impropia en el trabajo que rige en la Argentina, se permite al empleador desvincular de su empresa a un empleado sin justificar ningún tipo de causa, pero abonando una suma de dinero en concepto de indemnización en base a parámetros fijados de antemano por la ley (Art. 245 Ley de Contrato de Trabajo).
Ahora bien, si el empleador decide apartar de su empresa a un trabajador enfermo o accidentado pagando solamente la indemnización por antigüedad prevista por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, ¿queda eximido el empresario de toda responsabilidad derivada de la desvinculación?
La respuesta a esta pregunta no es sencilla y dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo previsto por las normas de rango constitucional y demás leyes vigentes en nuestro ordenamiento jurídico (Constitución de la Nación Argentina -arts. 14 bis, 16, 75 inc. 22, y cc-, Convenio Organización Internacional de Trabajo Nro. 111 sobre discriminación, Ley 25.289 que ratifica la Convención Interamericana sobre eliminación de toda forma de discriminación, Convención de Derechos de personas con discapacidad ratificada por Ley 26.378, Ley antidiscriminatoria 23.592, Arts. 17 y 81 de Ley de Contrato de Trabajo, entre otras normas antidiscriminación), cuando el acto del despido es efectivizado mientras el trabajador se encuentra cursando una enfermedad o recuperándose de un accidente (ya sean estos de origen laboral o extra-laboral), o inmediatamente posterior a su reincorporación a sus tareas con o sin incapacidad, debe presumirse que el despido es discriminatorio por condiciones de salud con las consecuencias explicadas en el apartado siguiente referido a las sanciones aplicables en estos casos.
Si el despido se produce mientras el trabajador se encuentra cursando una enfermedad, recuperándose de un accidente o inmediatamente posterior a su reincorporación, debe presumirse que es discriminatorio.
Se aclara que, para tornar operativa esta presunción, el trabajador, considerando las características particulares de la enfermedad o el accidente padecidos o de sus secuelas, deberá acreditar indicios razonables y concordantes sobre la vulneración de sus derechos fundamentales.
Cual es la sanción frente al despido discriminatorio por enfermedad o accidente ?
Con fundamento en la legislación nacional e internacional mencionada en el apartado anterior, la doctrina y jurisprudencia nacional, han determinado que el trabajador discriminado, cuenta básicamente con dos opciones:
Reinstalación más Daños y Perjuicios.
Pedir la anulación del despido discriminatorio, solicitando la reinstalación en el puesto con más la indemnización por daños y perjuicios correspondiente (incluidos los salarios caidos desde su exclusión ilícita).
Solamente reclamar Daños y Perjuicios.
Prestar conformidad con el despido así dispuesto y reclamar solamente la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por su exclusión discriminatoria de la nómina laboral de la empresa.
Podemos destacar aquí que, en varias oportunidades, a fines de graduar la extensión de la condena reparatoria aplicable a este tipo de desvinculaciones, la jurisprudencia ha resuelto que la indemnización que corresponde en estos casos, debe ser equivalente a la indemnización agravada que la Ley de contrato de Trabajo fija para el despido por embarazo o matrimonio (13 sueldos).
Además, todo lo aquí expuesto, lo es, sin perjuicio de lo que la Ley de Contrato de Trabajo prevé (Art. 213) para el caso del despido de un trabajador que se encuentre dentro del período de licencia por enfermedad.
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